Inicio Amparos de salud Me niegan una prestación
La negativa de una obra social o de una prepaga se discute por una vía rápida, y lo que resuelve la urgencia es la medida cautelar.
El PMO es un piso, no un techo. El artículo 7 de la Ley 26.682 dispone que las prepagas deben cubrir como mínimo las prestaciones obligatorias dispuestas para las obras sociales, y el artículo 28 de la Ley 23.661 obliga a los agentes del seguro de salud a desarrollar un programa de prestaciones. Que algo no figure enumerado no significa que no corresponda.
La indicación del médico tratante pesa más que la auditoría. Quien conoce al paciente, lo examinó y sigue su evolución está en mejores condiciones que una auditoría que resuelve sobre un formulario. Es el elemento central de todo el planteo.
El artículo 43 de la Constitución Nacional prevé la acción de amparo contra actos u omisiones de autoridades públicas o de particulares que lesionen derechos con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. La Ley 16.986 lo regula en el ámbito nacional y la Ley 2.145 en la Ciudad.
Lo que resuelve la urgencia no es la sentencia sino la medida cautelar que se solicita junto con la demanda, y que en materia de salud es habitual que se resuelva en días.
La entidad suele negar por teléfono, en la ventanilla de autorizaciones o simplemente dejando el trámite sin resolver. Nada de eso deja constancia.
Por eso la primera gestión es siempre reclamar por el canal formal, con número, y solicitar la respuesta por escrito. Si no responde, esa omisión queda documentada y también habilita el amparo, porque el artículo 43 se refiere a todo acto u omisión.
Una intimación escrita con plazo determinado resuelve las dos situaciones a la vez.
Si la tuya no figura, contámela igual: lo que importa es qué te está pasando, no cómo se llama.
Con esos dos documentos se puede evaluar el amparo y la cautelar. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de amparos de salud en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.