Inicio Amparos de salud Me niegan una prestación Me cortaron las sesiones
El tope anual del PMO es un piso de cobertura garantizada, no un máximo que la entidad pueda oponer sin más.
El Programa Médico Obligatorio establece cantidades anuales de sesiones para determinadas prestaciones, entre ellas la kinesiología y los tratamientos psicológicos.
Alcanzada esa cantidad, la entidad suele interrumpir la autorización, con el argumento de que la cobertura obligatoria se encuentra agotada.
El fundamento es el mismo que en toda esta materia: el PMO es un piso de cobertura, no un techo. El artículo 7 de la Ley 26.682 dispone que las prepagas deben cubrir como mínimo las prestaciones obligatorias.
Cuando el médico tratante indica que el tratamiento debe continuar, y la interrupción implica perder lo avanzado o agravar el cuadro, el tope deja de ser una respuesta suficiente.
El caso más claro es el de la rehabilitación interrumpida a mitad de un proceso: suspenderla no reduce el gasto, lo traslada, porque obliga a comenzar de nuevo.
Se aplica el mismo razonamiento, con dos fundamentos adicionales.
La Ley 26.657 de salud mental establece que la salud mental es parte integrante del derecho a la salud, y que debe partirse de la presunción de capacidad de todas las personas.
Y cuando el tratamiento se vincula con una discapacidad certificada, la Ley 24.901 prevé la cobertura de las prestaciones de rehabilitación con un alcance propio, distinto del régimen general.
Es la diferencia más importante de esta materia. La Ley 24.901 establece un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, y las obras sociales deben brindar la cobertura total de las prestaciones que allí se prevén.
Cuando el tratamiento se vincula con la discapacidad certificada, el régimen aplicable no es el del PMO con sus topes, sino el de la cobertura integral.
Frente a la interrupción, lo que conviene solicitar al profesional tratante no es una nueva orden, sino un informe de evolución.
Ese informe debe indicar qué se logró hasta el momento, qué falta para consolidarlo y qué ocurre si el tratamiento se interrumpe ahora. Con esos tres elementos la discusión deja de ser sobre un número de sesiones y pasa a ser sobre la continuidad de un tratamiento en curso.
La interrupción a mitad de un proceso es lo que hace más frágil la posición de la entidad.
El tope del PMO es un piso de cobertura garantizada. Cuando el médico tratante indica la continuidad y la interrupción compromete lo avanzado, corresponde discutirlo.
Cambia el régimen aplicable. La Ley 24.901 prevé la cobertura total de las prestaciones de atención integral, y los topes del PMO no son la norma que rige.
La vía es la misma. Lo que se examina es si la negativa resulta arbitraria y si afecta el derecho a la salud, y la interrupción de un tratamiento en curso reúne con frecuencia esas condiciones.
Ese documento es lo que sostiene el pedido de continuidad. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de amparos de salud en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.