Inicio Sucesiones Testamentos El albacea
Se llama albacea. Tiene las facultades que el testamento le dio, pero hay dos obligaciones que no se le pueden sacar.
El albacea es quien el testador designa para hacer cumplir su voluntad. El artículo 2523 dice que sus atribuciones son las conferidas por el testador y, a falta de ello, las que según las circunstancias son necesarias para lograr el cumplimiento de esa voluntad.
O sea que lo primero es leer el testamento: ahí está el alcance real del cargo. Un albacea puede tener facultades amplias o muy acotadas, y la diferencia la puso el testador.
El mismo artículo trae una regla que conviene conocer: el testador no puede dispensar al albacea de los deberes de inventariar los bienes y de rendir cuentas.
Es decir que, por más confianza que haya expresado el testamento y por más amplias que sean las facultades, el inventario y la rendición son obligatorios. No es algo que los herederos tengan que negociar: está en la ley.
Es la respuesta a la consulta más frecuente sobre este tema, que suele venir con la forma de «nombró a un amigo y no nos dice nada».
El Código también lo prevé: si el testador designa varios albaceas, el cargo lo ejerce cada uno en el orden en que están nombrados, salvo que el testador disponga que se desempeñen todos conjuntamente. En ese caso las decisiones se toman por mayoría.
Conviene verificarlo, porque a veces se actúa de a varios cuando el testamento previó un orden, o al revés.
Casi todos los conflictos con un albacea empiezan por lo mismo: nadie sabe qué hay. Pedir el inventario no es un gesto hostil y es un deber del cargo.
Con el inventario a la vista, la mayoría de las desconfianzas se disuelven solas, y las que no, quedan planteadas sobre algo concreto.
Traé el testamento completo: el alcance de lo que ese albacea puede hacer está ahí y no en otro lado.
Depende de las facultades que le dio el testamento. No hay una respuesta general: hay que leer qué dice.
El deber de inventariar y de rendir cuentas no se le puede dispensar, ni siquiera por voluntad del testador. Es exigible.
Es válido y bastante común, justamente para evitar que el encargo quede en manos de una de las partes.
Sí. Se le puede pedir el inventario y la rendición, y si no cumple, se plantea en el expediente.
El cargo puede ser remunerado y eso también suele estar previsto en el testamento. Es una de las cosas que conviene mirar de entrada.
Traé el testamento completo. Sus facultades salen de ahí, y con eso se define qué se le puede exigir. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de sucesiones en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.