Inicio Daños y accidentes Cuánto me corresponde
La indemnización no es una cifra única. Se compone de rubros distintos, y los que no se reclaman no se otorgan.
El artículo 1740 del Código Civil y Comercial establece el principio rector: la reparación consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso.
El artículo 1738 detalla qué comprende: la pérdida o disminución del patrimonio, el lucro cesante, la pérdida de chances, y especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos, de la integridad personal, la salud psicofísica, las afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en el proyecto de vida.
Incapacidad, conforme el artículo 1746, mediante la determinación de un capital cuyas rentas cubran la disminución de la aptitud productiva.
Daño moral, conforme el artículo 1741, ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias.
Daño psicológico, que es distinto del moral y comprende el costo del tratamiento.
Daño estético, cuando quedaron secuelas visibles.
Gastos médicos, de traslado, de rehabilitación y de asistencia, presentes y futuros.
Lucro cesante por lo que se dejó de percibir, y pérdida de chance conforme el artículo 1739.
Privación de uso del bien que quedó inutilizado.
Intereses, que conforme el artículo 1748 corren desde que se produce cada perjuicio.
Un juez no puede conceder un rubro que no fue pedido. Por eso un reclamo mal compuesto no se corrige después: lo que quedó fuera del planteo inicial quedó fuera del resultado.
Los rubros que con más frecuencia se omiten son el daño psicológico con su tratamiento, la privación de uso, la desvalorización del vehículo, los gastos futuros y la pérdida de chance.
Por eso el momento de componer el reclamo es el que más incide sobre el resultado.
Si la tuya no figura, contámela igual: lo que importa es qué te está pasando, no cómo se llama.
Cada comprobante y cada estudio médico se traduce en un rubro del reclamo. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.