Inicio Daños y accidentes Cuánto me corresponde Dejé de ganar dinero por lo que me pasó
Son tres rubros distintos, todos previstos en la ley, y los tres se pierden por no reclamarlos.
El artículo 1738 del Código Civil y Comercial enumera el contenido de la indemnización: comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances. Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos, de la integridad personal, la salud psicofísica, las afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en el proyecto de vida.
Es una enumeración amplia, y la mayoría de los reclamos utiliza solamente una parte de ella.
Es lo que se dejó de percibir a raíz del hecho. Los días o meses sin trabajar, la actividad que no pudo desarrollarse, los ingresos que se interrumpieron.
Se acredita con la documentación de la actividad: recibos, facturación anterior y posterior, constancias de licencia sin goce de haberes, contratos que no pudieron cumplirse.
Quien trabaja de manera independiente suele suponer que no puede acreditarlo. Sirve para eso la comparación de la facturación en períodos equivalentes, la declaración de clientes habituales y toda constancia de la actividad previa.
Es el perjuicio de no haber podido usar un bien propio durante el tiempo que estuvo inutilizado. Se aplica típicamente al vehículo durante la reparación, y también a un inmueble o un local que no pudo utilizarse.
Existe aunque no se haya alquilado un reemplazo, porque lo que se indemniza es la indisponibilidad del bien propio. Si además se abonó un reemplazo, ese gasto se acredita y se reclama.
El artículo 1739 dispone que la pérdida de chance es indemnizable en la medida en que su contingencia sea razonable y guarde una adecuada relación de causalidad con el hecho generador.
Repara la probabilidad frustrada, no el resultado que no se alcanzó. El concurso al que no se pudo presentar, la oportunidad laboral que se perdió, la actividad deportiva que se interrumpió.
No se indemniza como si el resultado se hubiera obtenido, sino en proporción a la probabilidad que existía de obtenerlo.
Traslados a los controles médicos, medicamentos, elementos de ortopedia, sesiones de rehabilitación, ayuda doméstica durante la recuperación, acompañamiento.
Cada gasto por separado parece menor y por eso no se conserva el comprobante. Sumados a lo largo de un tratamiento prolongado alcanzan cifras considerables, y se acreditan únicamente con los comprobantes.
Conviene llevar una carpeta desde el primer día y guardar todo, incluidos los pasajes y los recibos de honorarios.
Lo que no se documenta en su momento, después no se reclama.
Se acredita con la comparación de la facturación en períodos equivalentes, la declaración de clientes habituales y toda constancia de la actividad previa al hecho.
Sí. Lo que se indemniza es la indisponibilidad del bien propio, con independencia de que se haya abonado un reemplazo.
Es el supuesto de la pérdida de chance del artículo 1739. Se indemniza en proporción a la probabilidad que existía de obtenerla, no como si se hubiera obtenido.
Cada gasto documentado integra el reclamo. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.