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Accidentes de tránsito

La ley parte de una base favorable a quien sufrió el daño. Lo que decide el resultado es la prueba que se haya conservado.

La regla que conviene conocer antes que ninguna otra

En un accidente de tránsito la responsabilidad es objetiva. El artículo 1757 del Código Civil y Comercial responsabiliza por el daño causado por el riesgo de las cosas, y el artículo 1769 lo aplica expresamente a la circulación de vehículos.

Esto significa que quien reclama no debe probar que el otro conductor fue imprudente. Debe probar el daño y la intervención del vehículo. La prueba de la eximente corresponde a quien la invoca, y las eximentes son acotadas: el hecho del damnificado, el hecho de un tercero por quien no se debe responder y el caso fortuito.

Los plazos, que no son todos iguales

El artículo 2561 del Código Civil y Comercial fija en tres años la prescripción del reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil.

Hay una excepción que conviene tener presente: los daños derivados del contrato de transporte de personas o cosas prescriben a los dos años, conforme el artículo 2562. Alcanza a quien se lesionó viajando en colectivo, en tren o en subte.

Y antes de demandar existe la mediación prejudicial obligatoria, regulada por la Ley 26.589 en el ámbito nacional y de la Ciudad, y por la Ley 13.951 en la Provincia de Buenos Aires. El pedido de mediación tiene efectos sobre el curso de la prescripción.

Lo que conviene saber

Las primeras horas definen la prueba de todo el reclamo

Un accidente de tránsito se reconstruye después con lo que quedó registrado: la posición final de los vehículos, la zona de impacto, los testigos y la atención médica del mismo día.

Nada de eso se puede recuperar más tarde. Los vehículos se reparan, los testigos se van sin dejar datos, las cámaras se sobrescriben en pocos días y una lesión atendida una semana después se discute. Por eso el registro inmediato pesa más que cualquier gestión posterior.

Si el accidente ya ocurrió y no se registró nada, conviene consultar igualmente: hay vías para reconstruirlo.

Traiga lo que tenga del accidente

Con las fotografías, la póliza y las constancias médicas se puede evaluar el reclamo. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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