Inicio Daños y accidentes Accidentes de tránsito Chocamos en una esquina sin semáforo
La prioridad del que viene por la derecha es la regla, y tiene excepciones que conviene conocer.
El artículo 41 de la Ley 24.449 establece que todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. La norma califica esa prioridad como absoluta, y solamente se pierde en los supuestos que la propia ley enumera.
Entre esas excepciones se encuentran, entre otras, los vehículos que circulan por una semiautopista o una vía de mayor jerarquía, los que ya han iniciado el descenso de una pendiente, los vehículos del servicio público de urgencia en cumplimiento de su misión, y los peatones que cruzan por la senda.
Tener la prioridad de paso no autoriza a ingresar a la encrucijada en cualquier condición. El propio artículo 41 y las reglas generales de circulación exigen reducir la velocidad al aproximarse a una intersección y conservar el dominio del vehículo.
A esto se suma que ambos vehículos son cosas riesgosas, de modo que la responsabilidad objetiva del artículo 1757 juega en las dos direcciones.
La consecuencia es que en estos accidentes es frecuente la distribución de responsabilidad: la prioridad pesa a favor de quien la tenía, y la velocidad excesiva o la falta de precaución al ingresar pesan en contra.
La posición final de los vehículos, que indica quién ingresó primero a la encrucijada. La zona de impacto en cada vehículo, que revela el ángulo. Las huellas de frenada, que permiten estimar la velocidad. Y los testigos.
De todo eso, lo que con más frecuencia se pierde son las fotografías de la posición final, porque los vehículos se retiran antes de registrarla.
La zona del impacto revela la mecánica. Si el daño está en el lateral de un vehículo y en el frente del otro, el que impactó de frente llegó después a la encrucijada.
Ese dato surge de las fotografías de los daños, que conviene tomar antes de cualquier reparación y desde varios ángulos, incluyendo una toma general que permita ubicar la zona afectada.
Las fotografías de los daños se toman antes de llevar el vehículo al taller.
La prioridad juega fuertemente a su favor, pero no resuelve sola el caso. Si se acredita que ingresó a velocidad excesiva o sin conservar el dominio, puede distribuirse la responsabilidad.
La jerarquía de la vía es una de las excepciones previstas en el artículo 41 de la Ley 24.449. Corresponde acreditar la categoría de cada arteria.
Se trabaja con la zona de impacto en cada vehículo, los daños, las constancias policiales y, cuando existen, las cámaras de la zona. Conviene solicitar esas grabaciones cuanto antes, porque se sobrescriben.
La zona del impacto en cada vehículo es lo que permite reconstruir la mecánica. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.