Cuando una persona no puede trabajar por una enfermedad o un accidente ajenos al trabajo, conserva el derecho a cobrar su remuneración durante un plazo que depende de su antigüedad y de si tiene cargas de familia. Ese período se llama licencia paga, y mientras corre, el contrato sigue vivo.
El artículo 213 de la Ley de Contrato de Trabajo se ocupa justamente del despido dictado dentro de ese plazo. Establece que el empleador debe abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios que faltaban hasta el vencimiento de la licencia o hasta la fecha del alta, lo que ocurra primero.
Dicho simple: la indemnización común se cobra igual, y encima se suma lo que quedaba de la licencia. Son dos cosas distintas.
La liquidación que entrega el empleador se arma con los rubros de un despido común: antigüedad, preaviso, integración del mes, vacaciones y aguinaldo proporcionales.
Los salarios que faltaban de la licencia no aparecen ahí casi nunca. No porque se los oculte deliberadamente, sino porque el sistema que arma la liquidación no está pensado para esa situación.
Por eso conviene que alguien lea el recibo antes de firmarlo, y no después. Lo que falta se reclama igual, pero desde una posición más incómoda.
La cercanía entre una cosa y la otra es un dato relevante, pero lo que define el reclamo es que la licencia estuviera vigente al momento del despido. Guardá la constancia de entrega del certificado.
El motivo que invoque el empleador se discute. Lo que no se discute es la fecha: si el despido cayó dentro de una licencia paga, esa consecuencia corre igual.
Ese caso va por otro camino, el del sistema de riesgos del trabajo, y conviene mirarlo aparte porque los reclamos son distintos y no se pisan. Está explicado en accidente de trabajo.
Haber cobrado no cierra necesariamente el reclamo por lo que no se incluyó. Traé el recibo: lo que dice y lo que no dice es lo primero que hay que leer.
Traé el certificado, el telegrama de despido y el recibo si ya lo firmaste. Con esos tres documentos se ve en una entrevista si falta algo. La primera es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho laboral en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.