Inicio Amparos de salud Derechos del paciente
La Ley 26.529 enumera derechos concretos, y varios de ellos se incumplen exigiendo autorizaciones que la ley no pide.
La Ley 26.529 de derechos del paciente enumera entre los derechos esenciales la asistencia, el trato digno y respetuoso, la intimidad, la confidencialidad, la autonomía de la voluntad, la información sanitaria y la interconsulta médica.
La autonomía comprende el derecho a aceptar y también a rechazar terapias o procedimientos, con o sin expresión de causa, y a revocar la decisión. Comprende además las directivas anticipadas, que el artículo 60 del Código Civil y Comercial también contempla.
Y establece que el titular de la historia clínica es el paciente, con derecho a copia dentro de las cuarenta y ocho horas.
El incumplimiento más frecuente en esta materia no es una negativa expresa: es la exigencia de una conformidad que ninguna norma requiere. La del cónyuge para una contracepción quirúrgica, la de un juez para un tratamiento hormonal, la de un familiar para una decisión propia.
Frente a esas exigencias, la gestión más eficaz es solicitar por escrito el fundamento normativo. Resuelve una parte de estas situaciones, y cuando no las resuelve, deja documentada la negativa.
Ninguna de esas tres autorizaciones está prevista en la ley.
Si la tuya no figura, contámela igual: lo que importa es qué te está pasando, no cómo se llama.
Con la exigencia documentada se puede plantear el reclamo. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de amparos de salud en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.