Inicio Amparos de salud Derechos del paciente Me maltrataron en el parto
Existe una ley que enumera con precisión qué corresponde durante el trabajo de parto, y su incumplimiento tiene consecuencias.
La Ley 25.929 establece los derechos de la mujer en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el posparto. Entre ellos, el derecho a ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar, a ser tratada con respeto y de modo individual y personalizado, garantizando la intimidad, a ser considerada como persona sana de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto, al parto natural respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, a estar acompañada por una persona de su confianza durante el trabajo de parto, parto y posparto, y a tener a su lado a su hijo durante la permanencia en el establecimiento.
Reconoce además los derechos de la persona recién nacida y de los padres de un niño en situación de riesgo.
La Ley 26.485 de protección integral a las mujeres define la violencia obstétrica como aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales.
Es una de las modalidades expresamente contempladas en la ley, lo que significa que no se trata de una queja sobre el trato sino de una figura reconocida por el ordenamiento.
La denuncia administrativa ante la autoridad sanitaria y ante el organismo de aplicación de la Ley 26.485, que puede derivar en sanciones al establecimiento y a los profesionales.
La reparación civil. La Ley 26.485 prevé expresamente que la parte damnificada puede reclamar la reparación de los daños. Cuando además hubo daño físico, la cuestión se examina también bajo las reglas de la responsabilidad médica, tratadas en mala praxis médica.
La relación de consumo, cuando la atención se prestó en el ámbito privado, con el deber de trato digno del artículo 8 bis de la Ley 24.240.
Cuando la consulta llega antes del nacimiento, hay algo concreto que se puede hacer: dejar asentado por escrito el plan de parto en la historia clínica, con las preferencias sobre acompañamiento, intervenciones y contacto con el recién nacido.
Ese documento no garantiza que todo se cumpla, pero convierte lo que después sería una discusión sobre versiones en un incumplimiento verificable.
El relato de lo ocurrido, por preciso que sea, se enfrenta a la versión del establecimiento. Lo que permite acreditar es el registro.
Conviene solicitar la historia clínica completa, incluidos el partograma, las hojas de enfermería, el registro de los tiempos de cada intervención y las constancias del acompañamiento. La Ley 26.529 obliga a entregarla dentro de las cuarenta y ocho horas.
Los tiempos registrados de cada intervención suelen ser lo más revelador.
La Ley 25.929 reconoce expresamente el derecho a estar acompañada por una persona de su confianza durante el trabajo de parto, el parto y el posparto.
La ley reconoce el derecho a ser informada sobre las distintas intervenciones que pudieren tener lugar. Su omisión se examina además bajo las reglas del consentimiento informado.
Sí. Corresponde la denuncia administrativa y, según el caso, el reclamo de reparación que la Ley 26.485 prevé expresamente.
Los registros de tiempos e intervenciones son lo que permite acreditar lo ocurrido. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de amparos de salud en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.