Inicio Querella y víctimas Los derechos de la víctima
Desde 2017 existe una ley que los enumera uno por uno. Varios de ellos no se aplican solos: hay que invocarlos, y algunos hay que pedirlos por escrito.
La ley de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos es de orden público y enumera un catálogo concreto. Estos son los que más se usan.
Ley 27.372, arts. 5 y 7.
La autoridad que recibe la denuncia no solo tiene que tomarla: tiene el deber de asesorar sobre los derechos que asisten a la víctima e informar sobre los centros de asistencia disponibles.
En la práctica ese asesoramiento a veces se cumple con un formulario, y la persona sale de la dependencia sin haber leído lo que firmó. Conviene pedir copia de todo lo que se firma y anotar el número de causa, la fiscalía y la comisaría intervinientes.
Esta es la parte que no siempre queda clara al hacer la denuncia, y es la que produce el peor momento del proceso: enterarse por un tercero de que la persona imputada quedó en libertad.
El derecho a ser oída antes de las decisiones sobre la extinción o la suspensión de la acción penal, y antes de las que disponen medidas de coerción o la libertad de la persona imputada, rige siempre que la víctima lo haya solicitado expresamente. Si esa manifestación no consta en el expediente, no hay obligación de notificar nada.
Es una presentación breve y se hace una sola vez, pero cambia por completo la posición de la víctima en la causa. Es de las primeras cosas que corresponde dejar asentadas.
Ley 27.372, art. 5 inc. k. Código Procesal Penal de la Nación, art. 80.
Cuando existe riesgo, las medidas de protección se piden desde el primer día y no dependen de que la investigación haya avanzado. La ley prevé además supuestos en los que el peligro se presume y obliga a adoptar medidas de inmediato.
Eso incluye la protección de los testigos que declaren en interés de la víctima, un punto que suele quedar afuera del pedido y que en muchas causas es determinante para que alguien acepte declarar.
Es un derecho que sorprende porque se lo asocia al juicio y no a lo que viene después. La ley reconoce a la víctima el derecho a ser informada y a expresar su opinión ante decisiones sobre salidas transitorias, semilibertad y libertad condicional.
La causa, para quien la sufrió, no termina con la sentencia. Los pedidos de la etapa de ejecución se resuelven años después y ahí también corresponde estar.
Ley 27.372, art. 12.
No. La ley reconoce el derecho a que la denuncia sea recibida de inmediato, y la autoridad que la recibe tiene además el deber de informar los derechos que asisten a la víctima y de indicar qué juez y qué fiscal intervienen.
La ley dispone que las molestias derivadas del procedimiento se limiten a lo estrictamente imprescindible, y prevé que la declaración pueda recibirse en el domicilio o con acompañamiento profesional. Es algo que se solicita, no algo que se ofrezca solo.
Sí, y es la razón más frecuente por la que ocurre: ese derecho rige siempre que se lo haya solicitado expresamente. Si esa manifestación no está en el expediente, no hay obligación de notificar.
Sí. La ley reconoce a la víctima el derecho a ser informada y a expresar su opinión ante decisiones sobre salidas transitorias, semilibertad y libertad condicional.
Sí. La ley reconoce el derecho a recibir asistencia especializada para la recuperación psíquica, física y social, y creó el Centro de Asistencia a las Víctimas de Delitos. Es asistencia, no representación en el expediente: son dos cosas distintas y no se excluyen.
La ley es de orden público y alcanza a las víctimas de delitos en todo el país. Cada jurisdicción la aplica a través de su propio código procesal, de modo que la forma de hacerlos valer cambia según dónde tramite la causa.
Es una presentación breve y se hace una sola vez. Contame la fecha de la denuncia y qué fiscalía interviene y te digo qué corresponde pedir en tu caso. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de querella y representación de víctimas en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.