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Los derechos de la víctima

Desde 2017 existe una ley que los enumera uno por uno. Varios de ellos no se aplican solos: hay que invocarlos, y algunos hay que pedirlos por escrito.

Qué reconoce la ley

La ley de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos es de orden público y enumera un catálogo concreto. Estos son los que más se usan.

  • Que la denuncia se reciba de inmediato y que se te informe, en ese mismo acto, qué derechos te asisten y qué juez y qué fiscal intervienen.
  • Trato digno y respetuoso, con la menor molestia derivada del procedimiento.
  • Que se respete tu intimidad, en la medida en que no obstruya la investigación.
  • Medidas de protección para tu seguridad, la de tu familia y la de los testigos que declaren en tu interés.
  • Asistencia especializada para la recuperación psíquica, física y social, por el tiempo que indiquen los profesionales.
  • Aportar información y prueba, y acceder a las actuaciones.
  • Intervenir como querellante o como actor civil en el procedimiento penal.
  • Ser oída antes de las decisiones que impliquen la extinción o la suspensión de la acción penal, y antes de las que dispongan medidas de coerción o la libertad de la persona imputada.
  • Celeridad en las pericias sobre los objetos sustraídos, en los delitos contra la propiedad.

Ley 27.372, arts. 5 y 7.

Qué ocurre al momento de denunciar

La autoridad que recibe la denuncia no solo tiene que tomarla: tiene el deber de asesorar sobre los derechos que asisten a la víctima e informar sobre los centros de asistencia disponibles.

En la práctica ese asesoramiento a veces se cumple con un formulario, y la persona sale de la dependencia sin haber leído lo que firmó. Conviene pedir copia de todo lo que se firma y anotar el número de causa, la fiscalía y la comisaría intervinientes.

El punto que explica la mayoría de las sorpresas

El derecho existe, pero hay que pedirlo

Esta es la parte que no siempre queda clara al hacer la denuncia, y es la que produce el peor momento del proceso: enterarse por un tercero de que la persona imputada quedó en libertad.

El derecho a ser oída antes de las decisiones sobre la extinción o la suspensión de la acción penal, y antes de las que disponen medidas de coerción o la libertad de la persona imputada, rige siempre que la víctima lo haya solicitado expresamente. Si esa manifestación no consta en el expediente, no hay obligación de notificar nada.

Es una presentación breve y se hace una sola vez, pero cambia por completo la posición de la víctima en la causa. Es de las primeras cosas que corresponde dejar asentadas.

Ley 27.372, art. 5 inc. k. Código Procesal Penal de la Nación, art. 80.

La protección no espera al juicio

Cuando existe riesgo, las medidas de protección se piden desde el primer día y no dependen de que la investigación haya avanzado. La ley prevé además supuestos en los que el peligro se presume y obliga a adoptar medidas de inmediato.

Eso incluye la protección de los testigos que declaren en interés de la víctima, un punto que suele quedar afuera del pedido y que en muchas causas es determinante para que alguien acepte declarar.

Después de la condena la víctima sigue teniendo voz

Es un derecho que sorprende porque se lo asocia al juicio y no a lo que viene después. La ley reconoce a la víctima el derecho a ser informada y a expresar su opinión ante decisiones sobre salidas transitorias, semilibertad y libertad condicional.

La causa, para quien la sufrió, no termina con la sentencia. Los pedidos de la etapa de ejecución se resuelven años después y ahí también corresponde estar.

Ley 27.372, art. 12.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden negar la denuncia?

No. La ley reconoce el derecho a que la denuncia sea recibida de inmediato, y la autoridad que la recibe tiene además el deber de informar los derechos que asisten a la víctima y de indicar qué juez y qué fiscal intervienen.

¿Tengo que declarar delante de la persona que denuncié?

La ley dispone que las molestias derivadas del procedimiento se limiten a lo estrictamente imprescindible, y prevé que la declaración pueda recibirse en el domicilio o con acompañamiento profesional. Es algo que se solicita, no algo que se ofrezca solo.

Me enteré tarde de que lo dejaron en libertad. ¿Se puede evitar?

Sí, y es la razón más frecuente por la que ocurre: ese derecho rige siempre que se lo haya solicitado expresamente. Si esa manifestación no está en el expediente, no hay obligación de notificar.

¿Puedo opinar sobre las salidas transitorias o la libertad condicional?

Sí. La ley reconoce a la víctima el derecho a ser informada y a expresar su opinión ante decisiones sobre salidas transitorias, semilibertad y libertad condicional.

¿Existe asistencia además de la jurídica?

Sí. La ley reconoce el derecho a recibir asistencia especializada para la recuperación psíquica, física y social, y creó el Centro de Asistencia a las Víctimas de Delitos. Es asistencia, no representación en el expediente: son dos cosas distintas y no se excluyen.

¿Estos derechos rigen solo para la Justicia Nacional?

La ley es de orden público y alcanza a las víctimas de delitos en todo el país. Cada jurisdicción la aplica a través de su propio código procesal, de modo que la forma de hacerlos valer cambia según dónde tramite la causa.

¿Querés dejar asentado todo esto en tu causa?

Es una presentación breve y se hace una sola vez. Contame la fecha de la denuncia y qué fiscalía interviene y te digo qué corresponde pedir en tu caso. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de querella y representación de víctimas en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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