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La regla es que el heredero no responde con lo suyo. Y hay una situación donde esa protección se pierde.
El artículo 2317 establece que el heredero queda obligado por las deudas y legados de la sucesión solo hasta la concurrencia del valor de los bienes hereditarios recibidos.
Pero el artículo 2321 dispone que responde con sus propios bienes el heredero que, intimado judicialmente, no hace el inventario dentro de los tres meses; el que oculta bienes; el que exagera el pasivo; y el que enajena bienes sin que el precio ingrese a la masa.
El artículo 2316 fija además la preferencia de los acreedores del causante sobre los de los herederos y sobre los legatarios.
Cuando hay una actividad en marcha, el artículo 2353 pone en cabeza del administrador la continuación del giro normal de los negocios, y el artículo 2380 prevé la atribución preferencial del establecimiento a favor de quien participó en su formación.
Y el artículo 1010 admite los pactos sobre explotaciones productivas y participaciones societarias con miras a la conservación de la unidad de gestión, siempre que no afecten la legítima ni los derechos del cónyuge.
Los proveedores, los empleados y las obligaciones fiscales siguen su curso mientras la sucesión tramita.
Por eso, cuando hay una explotación en marcha, la designación de administrador y la regularización fiscal son lo primero, antes que cualquier discusión sobre el reparto. Las decisiones sobre quién se queda con qué pueden esperar; la continuidad de la actividad, no.
Es la parte del proceso donde la demora produce un daño que después no se recupera.
Si la tuya no figura, contámela igual: lo que importa es qué te está pasando, no cómo se llama.
Con ese panorama se define qué corresponde resolver primero. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de sucesiones en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.