Inicio Sucesiones Cómo se hace una sucesión El banco no me deja tocar la cuenta
Los fondos existen y son de los herederos. Lo que falta es el documento que acredita quiénes son.
Al tomar conocimiento del fallecimiento, la entidad bloquea las cuentas del titular. No es una decisión arbitraria: entregar los fondos a quien no acredita ser heredero la haría responsable frente a los verdaderos herederos.
Lo que la entidad necesita es la declaratoria de herederos, o el testamento aprobado, más la orden del juez de la sucesión disponiendo la liberación de los fondos.
Conviene distinguirla porque la respuesta cambia. Cuando la cuenta es a la orden recíproca o indistinta, el cotitular sobreviviente conserva en principio la disponibilidad de los fondos.
Eso no significa que el dinero sea íntegramente suyo. La porción que correspondía al titular fallecido integra su herencia, y los demás herederos pueden reclamarla. La disponibilidad frente al banco y la titularidad frente a los coherederos son cosas distintas.
El juez de la sucesión puede autorizar la disposición de fondos antes de la declaratoria cuando existe una necesidad concreta: los gastos del sepelio, las deudas urgentes de la propia sucesión, las expensas y los impuestos del inmueble que se están acumulando.
Es un pedido que se formula al inicio del trámite, acreditando el gasto, y suele resolverse con relativa rapidez.
Requiere apertura por orden judicial, con la intervención que corresponda, y se labra un acta con el detalle de lo que contiene. Ese inventario se incorpora al expediente.
Conviene no demorar este trámite, y conviene también que ningún heredero acceda por su cuenta antes de la apertura formal, porque eso genera discusiones difíciles de resolver después.
Es una distinción importante y frecuentemente desconocida. Cuando existe un seguro de vida con beneficiario designado, el capital se paga directamente a ese beneficiario y no integra el acervo hereditario.
Eso significa que no se reparte entre los herederos, no paga la tasa de justicia de la sucesión y no responde por las deudas del causante. Se percibe presentando la denuncia del siniestro ante la aseguradora, sin esperar la declaratoria.
La situación típica es que los fondos estén bloqueados mientras las expensas y los impuestos del departamento se acumulan, y la familia los cubra de su bolsillo durante meses.
No hace falta esperar a la declaratoria. Al iniciar el expediente se puede solicitar autorización para atender esos gastos con fondos de la propia sucesión, acreditando cada uno. Es un pedido sencillo que evita un desembolso que después hay que reclamar.
Conviene conservar los comprobantes de todo lo que se haya pagado mientras tanto.
Ella conserva en principio la disponibilidad frente al banco, pero la porción que correspondía al titular fallecido integra la herencia y los demás herederos pueden reclamarla.
Sí, cuando hay beneficiario designado. El capital se paga directamente a esa persona y no integra el acervo hereditario.
Se solicita al juez de la sucesión la autorización para atender esos gastos con fondos de la propia sucesión. Es un pedido que se hace al inicio del trámite.
Con el detalle de los fondos se puede pedir la liberación de lo urgente. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de sucesiones en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.