El reclamo laboral empieza con una intimación fehaciente al empleador, por telegrama o carta documento, que detalle exactamente qué se reclama: qué períodos, qué conceptos, qué diferencias.
La Ley 23.789 estableció un servicio de telegrama y carta documento gratuito para el trabajador. Se solicita en la oficina postal acreditando la relación laboral y no tiene costo.
Esa intimación cumple tres funciones a la vez: constituye en mora, deja documentado el reclamo con su fecha, y es el paso previo que habilita lo que viene después.
Los sueldos impagos y las quincenas retenidas.
Las diferencias salariales, cuando se abona por debajo del convenio aplicable, cuando la categoría registrada no se corresponde con las tareas efectivamente realizadas, o cuando parte del sueldo se paga sin registrar.
Las horas extra no abonadas.
El aguinaldo y las vacaciones no pagados o mal liquidados.
La Ley de Contrato de Trabajo impone además el pago en tiempo y forma, y la falta de pago habilita las consecuencias que siguen.
Cuando la intimación no obtiene respuesta, el trabajador puede considerarse despedido por culpa del empleador.
La consecuencia es que corresponden las mismas indemnizaciones que en un despido sin causa, más las multas que puedan aplicarse.
Es una decisión que conviene tomar con asesoramiento, porque el despido indirecto mal fundado deja al trabajador en la posición de quien renunció. Lo que se examina es si la injuria invocada era de tal gravedad que impedía la continuación del vínculo, y si la intimación previa fue clara y otorgó un plazo razonable.
La prescripción en materia laboral es de dos años, más breve que la mayoría de los reclamos civiles.
Y antes de demandar existe una instancia conciliatoria obligatoria: en el ámbito nacional es el servicio de conciliación laboral establecido por la Ley 24.635.
Ese plazo de dos años es la razón principal por la que conviene no dejar pasar el tiempo esperando que la situación se arregle sola.
La Ley 23.789 prevé el telegrama y la carta documento gratuitos para el trabajador, tanto en actividad como en situación de desempleo.
Se solicita en la oficina postal acreditando la relación laboral. Es un dato que evita que un reclamo se postergue por no poder afrontar el envío, que es una razón más frecuente de lo que parece.
Lo que sí conviene es revisar el texto antes de enviarlo: de su redacción depende lo que después se puede reclamar.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Recibos, registros de horarios, mensajes con el empleador, constancias de las tareas efectivamente realizadas.
La intimación define qué se reclama. Una redactada de manera genérica limita lo que después se puede exigir.
Por telegrama gratuito, detallando períodos y conceptos, con plazo.
Con asesoramiento, porque mal fundado deja al trabajador en la posición de quien renunció.
No conviene. Abandonar el puesto sin intimar previamente puede interpretarse como abandono de trabajo, y esa es la posición más desfavorable posible.
Corresponde intimar a que se registre correctamente la remuneración real. La Ley 24.013 prevé indemnizaciones específicas para los casos de registro deficiente.
El plazo de prescripción en materia laboral es de dos años, más breve que el de la mayoría de los reclamos civiles.
De la redacción de esa intimación depende lo que después se puede reclamar. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho laboral en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.