Inicio Sucesiones Cuando los herederos no se ponen de acuerdo
Ningún heredero puede detener el trámite indefinidamente. La ley previó cada una de estas situaciones.
El heredero que no se define. El artículo 2289 permite solicitar que sea intimado a aceptar o renunciar en un plazo de entre uno y tres meses. Vencido sin respuesta, se lo tiene por aceptante.
La falta de acuerdo sobre la partición. El artículo 2371 impone la partición judicial cuando los copartícipes no acuerdan hacerla privadamente. No hace falta la conformidad de todos para que la sucesión termine.
El bien que uno ocupa. El uso exclusivo de un bien indiviso genera derecho a compensación para los demás coherederos, en general desde la intimación.
La salida individual. Los artículos 2302 a 2304 permiten ceder la porción hereditaria, por escritura pública.
El artículo 2310 prevé la petición de herencia para obtener la entrega de la herencia sobre la base del reconocimiento de la calidad de heredero, y el artículo 2311 la declara imprescriptible.
No haber sido citado no hace perder la calidad de heredero. Lo que sí puede perderse con el tiempo son los bienes, por prescripción adquisitiva o por haber sido vendidos a terceros de buena fe.
La creencia de que hace falta la firma de todos es lo que mantiene expedientes detenidos durante años, con las deudas del inmueble acumulándose.
El artículo 2289 resuelve al heredero que no se define y el artículo 2371 la falta de acuerdo sobre la partición. En ambos casos el trámite continúa. Lo que la falta de acuerdo produce es un proceso más largo y más costoso.
Cuanto antes se activa la herramienta, menos se acumula.
Si la tuya no figura, contámela igual: lo que importa es qué te está pasando, no cómo se llama.
Según en qué etapa esté, corresponde una u otra herramienta. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de sucesiones en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.