Inicio Sucesiones Cuando los herederos no se ponen de acuerdo Hicieron la sucesión sin avisarme
La calidad de heredero no se pierde por no haber sido citado. Existe una acción específica para hacerla valer.
El artículo 2310 del Código Civil y Comercial establece que la petición de herencia procede para obtener la entrega total o parcial de la herencia, sobre la base del reconocimiento de la calidad del heredero, contra el que está en posesión material de la herencia e invoca el título de heredero.
El artículo 2311 dispone que la petición de herencia es imprescriptible, sin perjuicio de la prescripción adquisitiva que puede operar respecto de cosas singulares.
Esa imprescriptibilidad es lo primero que conviene saber: el derecho a reclamar la calidad de heredero y la entrega de la herencia no se extingue por el transcurso del tiempo.
Los artículos 2312 a 2315 regulan los actos realizados por quien aparecía como heredero sin serlo, o siéndolo en menor medida.
La ley distingue según la buena o mala fe del heredero aparente. Quien actuó de buena fe debe restituir los bienes, pero el tratamiento de los frutos y de los gastos difiere del de quien actuó conociendo la existencia de otro heredero.
El artículo 2315 se refiere a los actos de administración y de disposición realizados por el heredero aparente, y regula su validez frente al heredero verdadero.
Es la situación más difícil y conviene ser precisa. Los actos de disposición a título oneroso realizados por el heredero aparente a favor de terceros de buena fe reciben protección, precisamente para no perjudicar a quien compró confiando en una declaratoria inscripta.
Eso no deja al heredero verdadero sin nada. Su reclamo se dirige entonces contra el heredero aparente, por el valor de lo recibido.
La situación cambia cuando se acredita que el tercero conocía la existencia del otro heredero, o cuando el acto fue a título gratuito.
Es una de las situaciones típicas de esta acción, y requiere dos pasos.
Primero, la determinación de la filiación después del fallecimiento, que se tramita contra los herederos y donde la prueba genética puede realizarse sobre parientes.
Segundo, con la filiación establecida, la petición de herencia.
Conviene tener presente que la acción de filiación tiene sus propias reglas y plazos, distintos de la imprescriptibilidad de la petición de herencia.
El artículo 2311 declara imprescriptible la petición de herencia, y eso genera la impresión de que no hay apuro. Conviene matizarlo.
La misma norma deja a salvo la prescripción adquisitiva respecto de cosas singulares. Un inmueble poseído durante los plazos legales puede adquirirse por usucapión, y en ese caso la acción subsiste pero el bien ya no.
A eso se suma que los bienes vendidos a terceros de buena fe quedan fuera del alcance del reclamo, que se convierte en un reclamo de valor contra quien los enajenó.
La acción no vence, pero lo que se puede recuperar sí disminuye con el tiempo.
La calidad de heredero no se pierde por no haber sido citado. Procede la petición de herencia del artículo 2310, que es imprescriptible.
Los actos onerosos a favor de terceros de buena fe reciben protección. El reclamo se dirige entonces contra el heredero aparente, por el valor de lo recibido.
Hacen falta dos pasos: primero la determinación de la filiación después del fallecimiento, y con ella establecida, la petición de herencia.
Con la declaratoria dictada se puede ver qué bienes siguen disponibles. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de sucesiones en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.