Inicio Sucesiones Testamentos
Se puede disponer, pero no de todo, y la forma importa tanto como el contenido.
El ológrafo debe ser íntegramente escrito, fechado y firmado de puño y letra del testador, conforme el artículo 2477. Es gratuito y reservado, pero puede perderse y requiere protocolización judicial con pericia caligráfica.
El otorgado por acto público, previsto en el artículo 2479, se hace ante escribano y dos testigos. Queda registrado y su validez formal es considerablemente más difícil de discutir.
Los artículos 2482 y 2483 establecen además que no pueden suceder por testamento el escribano y los testigos ante quienes se otorgó, y que las disposiciones a su favor son de ningún valor.
El artículo 2462 permite disponer libremente respetando las porciones legítimas. Y el artículo 2445 las fija: dos tercios para los descendientes, un medio para los ascendientes y un medio para el cónyuge.
Con hijos, entonces, la porción disponible es un tercio. Un testamento que la exceda no es nulo: da lugar a las acciones de complemento y de reducción.
El artículo 2514 establece que el matrimonio contraído por el testador revoca el testamento anteriormente otorgado, excepto que en él se instituya heredera a la persona con quien contrae matrimonio.
Y el artículo 2513 dispone que el testamento posterior revoca al anterior si no contiene su confirmación expresa.
Por eso un testamento hecho hace muchos años puede estar revocado sin que su autor lo sepa, y conviene revisarlo después de cada cambio familiar importante.
Un casamiento, un divorcio, un nacimiento o un fallecimiento son momentos para revisarlo.
Si la tuya no figura, contámela igual: lo que importa es qué te está pasando, no cómo se llama.
La forma y el límite de la legítima definen qué es posible. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de sucesiones en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.