Inicio Sucesiones Testamentos No estaba lúcido cuando firmó
Lo que se examina no es el estado general de la persona, sino su condición en la fecha exacta del acto.
El artículo 2467 del Código Civil y Comercial enumera los supuestos de nulidad del testamento o de sus disposiciones. Entre ellos, el otorgado por quien ha sido privado de la razón al momento de testar, y precisa que la falta de razón debe ser demostrada por quien impugna el acto.
La expresión "al momento de testar" es lo que define toda la prueba. No se trata de acreditar que la persona tenía una enfermedad, ni que en el último tiempo estaba desorientada. Se trata de acreditar su condición en la fecha del documento.
Por eso un diagnóstico posterior no alcanza por sí solo, y por eso un cuadro fluctuante, con períodos de lucidez, complica considerablemente el planteo.
La historia clínica completa, especialmente las evoluciones próximas a la fecha del testamento. Es el documento central.
Las evaluaciones cognitivas, si se realizaron, con sus resultados y fechas.
La medicación que recibía y sus efectos sobre la comprensión.
Los testigos que trataban a la persona en ese período, incluido el personal de salud y de cuidado.
Los actos realizados en fechas próximas, que pueden mostrar coherencia o su ausencia.
Cuando el testamento fue por acto público, el escribano da fe de haber juzgado al testador en condiciones de otorgarlo, lo que eleva considerablemente la exigencia probatoria.
Es un planteo distinto y con frecuencia más fuerte. Acá no se sostiene que la persona no comprendía, sino que su voluntad fue determinada por la influencia indebida de quien resulta beneficiado.
Se examina la situación de dependencia o de aislamiento del causante, el rol de quien lo asistía, el control que ejercía sobre sus vínculos y su información, y el cambio de disposiciones respecto de lo que la persona había manifestado durante toda su vida.
La situación típica es la del cuidador o del vecino que pasa a ser el beneficiario principal de una persona mayor, aislada de su familia, en los últimos meses de vida.
Los artículos 2482 y 2483 establecen que no pueden suceder por testamento, entre otros, el escribano y los testigos ante quienes se haya otorgado, y que las disposiciones a su favor son de ningún valor.
Es una verificación simple y que conviene hacer siempre: quién intervino en el acto y quién resulta beneficiado.
Todo el planteo descansa sobre lo que estaba registrado en los días próximos al testamento.
Conviene solicitar la historia clínica completa de todos los establecimientos donde la persona fue atendida, incluidas las evoluciones ambulatorias y las interconsultas. La Ley 26.529 legitima a los herederos forzosos para pedirla.
Los establecimientos conservan la documentación por plazos determinados, de modo que la demora en solicitarla puede volverla irrecuperable.
Es la primera gestión del caso, antes de cualquier decisión sobre impugnar.
Es un elemento importante pero no concluyente por sí solo. La norma exige acreditar la falta de razón al momento de testar, y un cuadro con períodos de lucidez complica el planteo.
El escribano da fe de haber juzgado al testador en condiciones de otorgarlo, lo que eleva la exigencia probatoria. No lo vuelve inatacable, pero requiere prueba considerablemente más sólida.
Es el planteo de captación de la voluntad, que se examina por la situación de dependencia o aislamiento del causante y el rol de quien resulta beneficiado.
Es la primera gestión, y la que permite evaluar si hay caso. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de sucesiones en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.