Inicio Defensa penal Le di droga a un conocido sin cobrarle
La ley trata distinto al que vende y al que entrega sin cobrar. Es una diferencia que está escrita y que en esta causa puede ser la más importante de todas.
El artículo 5 de la Ley 23.737 reprime, en su inciso e), a quien entregue, suministre, aplique o facilite a otros estupefacientes a título oneroso. Y a continuación agrega una regla propia: si lo fuese a título gratuito, se aplicará prisión de tres a doce años y multa.
O sea que la ley reconoce expresamente que entregar sin cobrar no es lo mismo que vender, y le pone una escala más baja, tanto en el mínimo como en el máximo.
Esa diferencia de mínimo no es un detalle técnico: es la que abre o cierra caminos procesales que en la figura más grave no están disponibles. Por eso el encuadre se discute desde el primer día y no al final.
Si la persona imputada también consume, la ley prevé caminos de tratamiento que, según el momento procesal, pueden llegar a suspender el trámite o a eximir de pena. No se aplican solos ni en todos los casos, pero hay que mirarlos al principio y no cuando ya no queda margen. Está en tratamiento en lugar de condena.
En estas causas el relato inicial pesa muchísimo, porque la diferencia entre una figura y otra está en detalles que sólo conoce quien estuvo. Declarar sin haber ordenado antes esa versión es el error más caro.
Conviene reconstruir con quién se estaba, de dónde salía lo secuestrado, si había dinero de por medio y qué se dijo en el procedimiento.
Y no hace falta llegar a la audiencia para consultar: cuanto antes se mire el acta, mejor.
Es justamente la diferencia que la ley reconoce. El artículo 5 pena la entrega a título oneroso con una escala y la entrega a título gratuito con otra, más baja: tres a doce años. Que no haya habido dinero es un dato central y hay que acreditarlo.
No es lo mismo que entregar. Cuando el consumo era compartido y la tenencia era de todos, el encuadre se discute y hay que reconstruir cómo fue realmente.
Ahí el encuadre puede ser otro. Está en me encontraron droga para consumo, y la diferencia entre una cosa y la otra suele ser el eje de la causa.
Es la figura más grave y se defiende distinto. Está en dicen que la vendo.
Decilo, porque cambia el caso. La ley prevé caminos de tratamiento que pueden llegar a cerrar la causa, y están en tratamiento en lugar de condena.
Contame cómo fue, con quién estabas y qué dice el acta. Si hay una audiencia con fecha, decímelo apenas puedas. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.