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Me encontraron droga para consumo

La Corte Suprema declaró inconstitucional castigar la tenencia para consumo personal. Eso no significa que la causa no exista.

Lo que dijo la Corte

El artículo 14, segundo párrafo, de la Ley 23.737 reprime la tenencia de estupefacientes cuando por su escasa cantidad y demás circunstancias surgiere inequívocamente que es para uso personal.

En el caso Arriola, de 2009, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de esa norma en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traiga aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros.

El fundamento es el artículo 19 de la Constitución Nacional: las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados.

Por qué igual hay causa

La declaración de inconstitucionalidad no derogó la norma: se aplica caso por caso. La causa se inicia, se sustancia, y la aplicación del criterio de Arriola debe plantearse y resolverse en ese expediente.

Y hay una condición que el propio fallo establece: que la tenencia no haya traído aparejado un peligro concreto o un daño a terceros. Ahí es donde se discute.

Una tenencia en el ámbito privado encuadra con claridad. Una tenencia en la vía pública, a la vista, o en las inmediaciones de una escuela, es donde la fiscalía sostiene que ese requisito no se cumple.

Lo que realmente se discute

La cantidad. Si guarda relación con un consumo personal o la excede. No hay una cifra legal, y por eso se pondera junto con las demás circunstancias.

El fraccionamiento. Es el elemento que más pesa en contra. La droga dividida en dosis individuales, con envoltorios uniformes, es lo que la fiscalía invoca para sostener que había destino de comercialización.

Los elementos acompañantes. Balanza, recortes de nylon, anotaciones, dinero fraccionado en billetes de baja denominación.

La condición de consumidor de quien la tenía, que se acredita con constancias de tratamiento o con pericia.

Antes de todo eso: cómo llegaron a la droga

Es la primera línea de defensa y la que más causas resuelve, antes de discutir cantidades.

La Constitución Nacional protege en su artículo 18 el domicilio y la privacidad, y los códigos procesales regulan cuándo puede practicarse una requisa sin orden judicial: se exigen circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar la medida, junto con motivos de urgencia.

Cuando la requisa no reúne esos requisitos, lo que se plantea es la nulidad, y con ella cae toda la prueba que de allí derivó.

Lo que conviene saber

La cantidad importa menos que cómo estaba guardada

Lo que separa una tenencia para consumo de una con fines de comercialización no suele ser el peso total.

Es el fraccionamiento: la misma cantidad, en un solo envoltorio, se discute de un modo, y dividida en veinte dosis uniformes, de otro completamente distinto. A eso se suman la balanza, el material de embalaje y las anotaciones.

Por eso el detalle del acta de secuestro, con la descripción exacta de cómo estaba cada cosa, es el documento central de la causa.

Conviene revisarla con precisión desde el primer momento.

Qué conviene hacer

En este orden, y sin dejar pasar los días.

  1. En el momento

    No declarar

    El artículo 18 de la Constitución garantiza que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. Declarar sin defensor es lo que más complica estas causas.

  2. En el momento

    Registrar cómo fue el procedimiento

    Quién paró, con qué motivo, si hubo testigos, si mostraron alguna orden, qué se dijo. Ese relato es la base del planteo de nulidad.

  3. Enseguida

    Consultar antes de la declaración

    La citación a declarar tiene un plazo, y a esa audiencia conviene llegar con el expediente leído.

  4. Si corresponde

    Acreditar la condición de consumidor

    Constancias de tratamiento, informes profesionales. Es lo que sostiene el encuadre en el segundo párrafo del artículo 14.

Preguntas frecuentes

¿Es delito tener droga para consumo?

La norma existe, y la Corte Suprema la declaró inconstitucional en Arriola para la tenencia de uso personal que no traiga aparejado peligro concreto o daño a terceros. Ese criterio debe plantearse en cada causa.

Me la encontraron en la calle.

Es donde más se discute, porque la fiscalía sostiene que no se trata de una acción privada. Se pondera dónde ocurrió, en qué condiciones y si hubo exhibición o afectación de terceros.

¿Cuánto es "poca cantidad"?

La ley no fija una cifra. Se pondera junto con las demás circunstancias, y el fraccionamiento suele pesar más que el peso total.

Traiga el acta del procedimiento

Cómo llegaron a la droga es lo primero que se revisa. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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