Inicio Defensa penal Tratamiento en lugar de condena
Sí, y la ley lo prevé en tres momentos distintos. Cuál de ellos se aplique cambia el final: en uno la causa se cierra por completo.
Durante la investigación. Artículo 18. Es el más importante y el que menos se aprovecha. Si durante el sumario se acredita por semiplena prueba que la tenencia era para uso personal, hay indicios suficientes de responsabilidad y la persona depende física o psíquicamente, con su consentimiento se le aplica el tratamiento y se suspende el trámite del sumario.
Y lo que sigue es lo decisivo: acreditado su resultado satisfactorio, se dicta sobreseimiento definitivo. La causa termina, sin condena.
En la sentencia. Artículo 17. Si en el juicio se acredita que la tenencia era para uso personal, se declara la culpabilidad y la persona depende, el juez puede dejar en suspenso la aplicación de la pena y someterla a la medida curativa. Acreditado el resultado satisfactorio, se la eximirá de la aplicación de la pena.
Después de la condena. Artículo 16. Cuando el condenado por cualquier delito depende de estupefacientes, el juez impone además de la pena una medida de seguridad curativa. Acá el tratamiento no reemplaza nada: se suma.
Las tres son la misma herramienta y dan resultados completamente distintos. En la primera la causa se sobresee. En la segunda la pena no se aplica. En la tercera la pena se cumple igual.
Por eso esto se plantea al principio, cuando todavía hay sumario, y no cuando la causa ya está en juicio. Es la razón principal por la que conviene consultar temprano.
La mayoría de las consultas de esta página no las hace la persona imputada sino la madre, el padre o la pareja. Y casi siempre llegan con la misma idea: que pedir tratamiento es admitir todo y resignarse.
No es así. Es una vía prevista, con requisitos concretos, que en su versión más temprana termina con la causa sobreseída. Lo que sí hace falta es plantearla a tiempo y con los informes que la respalden.
Traé lo que tengas de la causa y lo que tengas del tratamiento, aunque sea una constancia de una consulta. Las dos cosas se miran juntas.
Existe y está en la ley: los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 23.737 prevén la medida de seguridad curativa en tres momentos distintos del proceso, con consecuencias distintas en cada uno.
En el más temprano, sin dudas. El artículo 18 opera durante el sumario, suspende el trámite, y si el tratamiento da resultado satisfactorio se dicta sobreseimiento definitivo.
Para el del artículo 18, sí: la ley lo exige expresamente. Es una decisión de la persona y no algo que se le imponga en esa instancia.
La ley lo contempla: si pasan dos años sin un grado aceptable de recuperación por falta de colaboración, el trámite se reanuda. Conviene saberlo antes de empezar, no después.
Son cosas distintas y a veces conviven. La probation es un compromiso de cumplir reglas de conducta y está en probation.
Traé lo que tengas de la causa y cualquier constancia de tratamiento, aunque sea de una primera consulta. Cuanto antes se plantee, mejores son los caminos disponibles. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.