El artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo permite denunciar el contrato cuando una de las partes incurre en un incumplimiento de tal gravedad que no consienta la prosecución de la relación. Es una vara alta, y no cualquier falta la alcanza.
El artículo 243 agrega un requisito de forma que en la práctica define muchos casos: la comunicación debe hacerse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos, y en el juicio posterior no se admiten causas distintas de las consignadas.
Dicho de otro modo: lo que no se escribió en la carta, después no se puede usar. Un despido comunicado con una fórmula vaga deja al empleador atado a esa vaguedad.
La forma. Si la causa no se comunicó por escrito, o se comunicó sin precisar los hechos, el despido queda en una posición muy débil aunque el hecho haya existido.
La oportunidad. La reacción tiene que ser contemporánea. Un incumplimiento tolerado durante meses difícilmente justifique después la ruptura por esa misma razón.
La proporción. Aun existiendo el hecho, se discute si ameritaba la sanción más grave de todas o si correspondía una menor. La antigüedad, los antecedentes y la ausencia de sanciones previas pesan.
Mucha gente recibe la carta, se indigna y no contesta, porque siente que responder es entrar en un juego que no eligió.
El problema es que el silencio frente a una imputación concreta se puede interpretar como que los hechos no se discuten. Y revertir esa lectura después, en un juicio, es bastante más difícil que haber mandado un telegrama a tiempo.
Contestar no significa aceptar nada ni iniciar un juicio. Significa dejar por escrito que esa versión no es la propia.
La reacción tiene que ser oportuna. Un hecho que se toleró durante mucho tiempo difícilmente sostenga después un despido por esa misma razón.
La causa tiene que estar comunicada por escrito y con precisión. Un despido sin esa comunicación queda en una posición muy débil.
Una fórmula genérica no alcanza: la ley exige que se exprese con suficiente claridad cuáles fueron los hechos. Y después, en juicio, no se pueden cambiar por otros.
La proporción importa. No cualquier incumplimiento habilita la máxima sanción, y ese es justamente el terreno donde se discute.
Casi siempre sí, y rápido. El silencio se puede leer como aceptación de los hechos, y esa lectura después cuesta revertirla.
Traé la carta y contame qué pasó de verdad ese día. Lo primero es decidir qué se contesta y en cuánto tiempo. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho laboral en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.