Las tres tienen consecuencias propias y las tres se reclaman, pero el camino no es el mismo.
La ley exige intimar al empleador para que regularice, y esa intimación debe hacerse mientras la relación laboral está vigente.
Es el requisito que más reclamos frustra: la persona se entera de sus derechos cuando ya la despidieron, y para entonces varias de las indemnizaciones agravadas ya no están disponibles.
La intimación se hace por telegrama laboral, que es gratuito para el trabajador.
Es la pregunta que frena a casi todos: si no hay recibos, ¿cómo demuestro que trabajaba ahí?
Con lo que hay: testigos (compañeros, proveedores, clientes), mensajes con jefes o encargados, planillas y grupos de trabajo, transferencias o pagos recibidos, fotos y videos en el lugar, uniformes, tarjetas o credenciales, publicaciones donde aparecés trabajando.
Y hay algo a favor del trabajador: acreditada la prestación de servicios, la ley presume la existencia del contrato de trabajo. No hay que probar todo desde cero.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Es gratuito y es el requisito de varias indemnizaciones. Después del despido ya no sirve igual.
Mensajes, fotos, planillas, nombres de compañeros y de clientes.
Con el mayor detalle posible, incluidos los aumentos.
Quien renuncia pierde la indemnización por despido. Hay otras vías.
Sí, se puede reclamar la relación laboral y las diferencias. Lo que se complica son las indemnizaciones agravadas que exigen la intimación durante la vigencia del vínculo.
Sirve como prueba, y bastante. La periodicidad y el monto de esas transferencias ayudan a acreditar tanto la relación como el sueldo real.
Facturar no convierte por sí solo una relación laboral en autónoma, pero desde la reforma de 2026 la presunción a favor del trabajador cede cuando hay facturas por obra o servicios sin dependencia. Hoy el peso está en probar la dependencia: horario, órdenes, exclusividad, herramientas de trabajo, a quién se le rendía cuentas. Por eso este caso, que antes casi se ganaba solo, hoy hay que armarlo.
Si el despido ocurre poco después de la intimación, la ley prevé una indemnización agravada. Es un riesgo real, pero está contemplado y sancionado.
Contame si seguís trabajando ahí, porque eso define el primer paso. Si seguís, el telegrama va antes que cualquier otra cosa. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho laboral en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.