El artículo 6 de la Ley 24.557 considera accidente de trabajo el acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo. Es el llamado accidente in itinere.
La cobertura tiene una condición: que el trayecto no se haya interrumpido ni alterado por causas ajenas al trabajo. Ahí es donde se concentran casi todas las discusiones.
La misma norma prevé que el trayecto puede modificarse, y enumera tres motivos:
Para que valgan hay un procedimiento que casi nadie conoce y que conviene cumplir antes de que pase nada: el trabajador lo declara por escrito ante el empleador, y el empleador lo comunica al asegurador dentro de las setenta y dos horas. Si después se lo piden, hay tres días hábiles para presentar el certificado que lo respalde.
Si el desvío no se declaró, la situación se analiza igual con lo que haya: no es un tema cerrado de antemano, y lo primero es reconstruir el recorrido real de ese día.
Cuando el accidente del trayecto lo causó un tercero (el auto que cruzó en rojo, el colectivo, la moto), no hay que elegir entre cobrar de la ART o reclamarle a él.
El artículo 39, apartado 4, de la Ley 24.557 lo dice expresamente: si la contingencia fue causada por un tercero, el damnificado puede reclamar del responsable la reparación de los daños según el Código Civil, y de esa reparación se deduce el valor de las prestaciones que la ART haya pagado o deba pagar.
Es una diferencia importante y conviene entender por qué. La opción excluyente de la que se habla en los accidentes laborales rige entre el sistema de riesgos del trabajo y el reclamo al empleador. Frente a un tercero ajeno a la relación de trabajo esa exclusión no juega, y el apartado 5 del mismo artículo lo confirma: la ART tiene que dar igual todas las prestaciones, y después podrá repetirle al responsable lo que pagó.
En la práctica significa que un mismo hecho puede tener dos reclamos que conviven: el del sistema de riesgos del trabajo y el civil contra quien manejaba y su compañía de seguros. Se arman juntos desde el principio, porque la prueba es la misma y se junta una sola vez.
Denunciá el accidente a la ART aunque te digan que el trayecto no cuenta, y hacé la denuncia policial si hubo otro vehículo. Son dos constancias distintas y las dos sirven.
Y guardá todo lo que muestre por dónde ibas y a qué hora: el registro de ingreso del trabajo, el pasaje o la tarjeta del transporte, el ticket de la playa de estacionamiento, los mensajes de esa mañana. Si hubo cámaras en la esquina, pedir su resguardo es urgente: se borran solas en pocos días.
Si hubo otro vehículo, anotá patente, aseguradora y datos del conductor. Ese dato es el que abre el segundo reclamo.
A los dos, y no es lo mismo que elegir entre la ART y el empleador. El artículo 39 de la Ley 24.557 permite reclamarle al tercero responsable por el Código Civil, descontando lo que la ART haya pagado. Son dos reclamos distintos y conviene mirarlos juntos desde el principio.
Contámelo con detalle, porque la ley admite algunas modificaciones del trayecto y exige que se hayan declarado por escrito. Aun cuando no se hayan declarado, la situación concreta se analiza: no la des por perdida sin que alguien la mire.
La cobertura es del trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo, y eso comprende la vuelta. Lo que se mira es el recorrido, no la dirección.
Igual está cubierto. La cobertura del trayecto no depende de que haya un tercero: el tercero, si existe, agrega un reclamo, no habilita el primero.
Ese rechazo se discute, y lo que lo define es la prueba del recorrido. Está en la ART me rechazó el accidente.
Contame por dónde ibas, a qué hora y si hubo otro vehículo. Traé la denuncia a la ART si ya la hiciste y la constancia policial si la hubo. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho laboral en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.