Inicio Daños y accidentes Accidentes de trabajo La ART me rechazó el accidente
El rechazo de la aseguradora abre un trámite con plazos propios, y dejarlos vencer complica todo lo que sigue.
Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales se tramitan en el sistema de la Ley 24.557 de riesgos del trabajo, con las modificaciones de la Ley 26.773 y de la Ley 27.348.
El artículo 1 de la Ley 27.348 estableció que la actuación ante las comisiones médicas jurisdiccionales constituye la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia y la determinación de su incapacidad.
Esto significa que ante el rechazo de la aseguradora el camino no es la demanda directa: es el trámite ante la comisión médica.
Ese mismo artículo dispone otras dos cosas que conviene conocer antes de empezar. La primera, que el trabajador debe contar con patrocinio letrado. La segunda, que los honorarios de ese patrocinio y los demás gastos en que incurra el trabajador por su participación ante las comisiones médicas están a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo. No es un costo que deba afrontar quien reclama.
Que el hecho no ocurrió en ocasión del trabajo. Se discute con la prueba del hecho: testigos, registros de ingreso, comunicaciones internas, la denuncia efectuada.
Que la dolencia es preexistente o inculpable. Se discute con los antecedentes médicos y con la pericia.
Que la enfermedad no figura en el listado. El artículo 6 de la Ley 24.557 establece un listado de enfermedades profesionales, y la aseguradora rechaza lo que no está incluido. Existe un procedimiento para el reconocimiento de enfermedades no listadas en el caso concreto, y además queda abierta la acción civil contra el empleador.
Es una situación distinta del rechazo y también frecuente: se otorga el alta médica y la persona no se encuentra recuperada, o se determina un porcentaje de incapacidad inferior al que corresponde.
Ambas situaciones se plantean ante la comisión médica, que es el ámbito donde se discute tanto el alta como el grado de incapacidad.
Lo importante es no dejar transcurrir los plazos, y conservar toda la documentación médica propia, además de la que emite la aseguradora.
Toda la atención dentro del sistema la brinda y la documenta la propia aseguradora, que es la parte que después va a discutir el alcance de la lesión.
Por eso conviene realizar controles con profesionales propios, por obra social o de manera particular, y conservar esos estudios e informes. Es la documentación que permite discutir un alta prematura o un porcentaje de incapacidad determinado por debajo de lo que corresponde.
Esos estudios propios son, con frecuencia, lo único que se puede oponer a la evaluación de la aseguradora.
El artículo 1 de la Ley 27.348 estableció la instancia administrativa previa y obligatoria ante las comisiones médicas. El camino comienza allí.
No. El artículo 1 de la Ley 27.348 pone los honorarios del patrocinio letrado y los demás gastos del trabajador ante las comisiones médicas a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo.
El alta prematura y la divergencia sobre el grado de incapacidad se plantean ante la comisión médica. Conviene reunir estudios propios antes de la evaluación.
Existe un procedimiento para el reconocimiento de enfermedades no listadas en el caso concreto, y queda además abierta la acción civil contra el empleador.
Con esa documentación se determinan los plazos que están corriendo. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.