El trabajo prestado fuera de la jornada legal o convencional se paga con un recargo sobre el valor de la hora común. El artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo lo fija en un cincuenta por ciento para los días hábiles y en el cien por ciento para los sábados después de las trece, los domingos y los feriados.
Y hay un efecto que se suele pasar por alto: cuando las horas extra son habituales, integran la remuneración. Eso significa que también impactan en el aguinaldo, en las vacaciones y (si después hay despido) en la base de la indemnización.
La reforma de 2026 incorporó la posibilidad de compensar las horas extra por escrito en lugar de pagarlas: el llamado banco de horas y los francos compensatorios, con el límite de respetar los descansos mínimos (doce horas entre jornadas y treinta y cinco semanales).
Conviene saberlo por dos motivos. Uno: si nunca se firmó nada, las horas se pagan; la compensación exige acuerdo escrito. Dos: si se firmó, hay que mirar qué dice ese papel y si se están respetando los descansos, porque ahí es donde suele fallar en la práctica.
Acá está la verdadera dificultad. El empleador tiene el deber de llevar el registro de las horas trabajadas; cuando no lo lleva o no lo presenta, eso no perjudica al trabajador. Pero conviene no depender sólo de eso.
Quien está trabajando ahora y sospecha que le van a discutir las horas tiene una ventaja enorme sobre quien reclama dos años después: puede construir su propio registro mientras pasa.
Anotar cada día la hora de entrada y de salida, en una libreta o en el teléfono, y guardar los mensajes de esos horarios, vale muchísimo más de lo que parece. No es prueba concluyente por sí sola, pero sostiene todo lo demás.
Los registros de acceso de los edificios y las empresas se borran solos con el tiempo. Pedirlos temprano es lo que después permite tenerlos.
Entonces hay dos problemas a la vez: el recargo que puede estar mal liquidado y la parte del sueldo que no figura. Se reclaman juntos, y está explicado en me pagan una parte en negro.
Que el empleador no lleve el registro no juega en contra del trabajador. Existen otras formas de mostrar los horarios reales.
Si el trabajo se prestó y el empleador lo consintió, corresponde igual. Lo que importa es que se haya trabajado, no quién tuvo la idea.
Se puede reclamar igual. Lo que conviene es no dejar pasar el tiempo, porque la prueba se apoya mucho en compañeros que siguen trabajando ahí.
Contame el horario real y el que figura, y traé lo que tengas guardado de esos días. Con eso se ve qué se puede sostener. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho laboral en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.