Inicio Querella y víctimas Calumnias e injurias
Cuando el daño es al honor, no interviene ningún fiscal: la causa la inicia y la sostiene la persona ofendida. Conviene saber de antemano qué puede esperarse de ella.
Son dos figuras distintas y se confunden con frecuencia.
Calumnia es la falsa imputación a una persona física determinada de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública. No alcanza con decir que alguien es un delincuente: hay que atribuirle un hecho preciso.
Injuria es deshonrar o desacreditar intencionalmente a una persona física determinada. Es más amplia y no requiere la imputación de ningún delito.
Código Penal, arts. 109 y 110.
Este es el punto que decide la viabilidad de la mayoría de las consultas, y conviene conocerlo antes de decidir si se querella.
La ley establece que en ningún caso configuran delito las expresiones referidas a asuntos de interés público ni las que no sean asertivas. En materia de injurias, tampoco los calificativos lesivos del honor cuando guardan relación con un asunto de interés público.
La consecuencia práctica es concreta: una opinión, por dura que sea, difícilmente configure delito, y lo que se dice sobre la actuación pública de alguien está protegido. Lo que sí puede constituir delito es la afirmación de un hecho falso sobre la vida privada de una persona determinada.
Desde 2009 estas dos figuras dejaron de tener pena de prisión. La calumnia se reprime con multa de tres mil a treinta mil pesos, y la injuria con multa de mil quinientos a veinte mil pesos. Son montos fijados en aquel año y nunca actualizados.
Por eso quien querella por su honor no lo hace por la multa. Lo que se busca es la declaración judicial de que lo que se dijo era falso, la retractación pública y, cuando la difusión fue por medios de prensa, la publicación de la sentencia a pedido de la persona ofendida.
Y hay un segundo camino que suele ser el más eficaz para reparar el daño económico: el reclamo civil por el perjuicio sufrido, que se rige por sus propias reglas y no depende de que exista condena penal.
El procedimiento no se parece al de una causa penal común, y esa diferencia cambia por completo el trabajo.
Código Penal, arts. 73 y 117.
Es la diferencia entre una querella que se puede sostener y una que no. Una publicación, un estado o un mensaje pueden borrarse en cualquier momento, y con ellos desaparece el objeto de la causa.
Antes de cualquier otra cosa conviene dejar constancia fehaciente de lo publicado: no alcanza con una captura de pantalla en el teléfono. La forma correcta de preservarlo depende del medio y de dónde esté alojado, y es lo primero que se resuelve en la entrevista.
El medio no cambia la figura: lo que se dice en una red social puede constituir calumnia o injuria igual que en cualquier otro soporte. Lo que hay que analizar es el contenido, porque las expresiones sobre asuntos de interés público y las que no son asertivas quedaron expresamente fuera del delito.
No. Desde la reforma de 2009 las dos figuras están reprimidas únicamente con multa. Por eso el resultado que se busca es la declaración judicial, la retractación y, cuando corresponde, la publicación de la sentencia.
En cuanto a la pena, sí: quien se retracta públicamente antes de contestar la querella o en ese mismo acto queda exento de pena, y la ley aclara que retractarse no implica aceptar la culpabilidad. Eso no impide que el reclamo económico por el daño siga su curso en sede civil.
No. Son delitos de acción privada: no hay fiscal ni investigación previa. La causa la inicia y la sostiene la persona ofendida con su abogado, y el procedimiento comienza con una audiencia de conciliación.
El plazo es breve. Por tratarse de delitos reprimidos con multa, la acción penal prescribe a los dos años. Conviene además reunir la prueba de inmediato, porque una publicación puede borrarse en cualquier momento.
No, es otra figura. Quien denuncia o querella responde por los daños derivados de la falsedad si se prueba que no tenía razones justificables para creer que la persona estaba implicada, y en esos casos solo se responde por dolo o culpa grave.
Código Civil y Comercial, art. 1771.
Contame qué se dijo exactamente, dónde se publicó y desde cuándo está. Con eso te digo si encuadra en alguna de las dos figuras, si conviene la vía penal o la civil, y cómo preservar la prueba hoy mismo. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de querella y representación de víctimas en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.