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Me caí o me lastimé en un lugar

Quien tiene una cosa bajo su cuidado responde por el daño que esa cosa provoca. No hace falta probar que fue descuidado.

La regla común a todas estas situaciones

El artículo 1757 del Código Civil y Comercial responsabiliza por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, con responsabilidad objetiva. El artículo 1758 identifica a los responsables: el dueño y el guardián, de manera concurrente.

Cuando el hecho ocurrió en un lugar abierto al público se suma la relación de consumo: el deber de seguridad del artículo 5 de la Ley 24.240, la responsabilidad solidaria de su artículo 40 y el artículo 42 de la Constitución Nacional. Esa protección alcanza también a quien no compró nada, porque la ley considera consumidor a quien está expuesto a una relación de consumo.

Lo que decide estos casos es la prueba del lugar

A diferencia de un accidente de tránsito, acá el escenario cambia enseguida: la vereda se repara, el piso se seca, las cámaras se sobrescriben.

Por eso las dos gestiones inmediatas son siempre las mismas. Fotografiar, de modo que se identifique el lugar exacto y se aprecie la magnitud del desperfecto. Y dejar constancia del hecho ante quien corresponda el mismo día, porque eso ubica el episodio en ese lugar y en esa hora.

La tercera es la atención médica inmediata, que es lo que después conecta las lesiones con la caída.

Lo que conviene saber

Las cámaras se sobrescriben en pocos días

En los hechos ocurridos en comercios, edificios y establecimientos, la grabación suele ser la prueba decisiva. Y los sistemas conservan las imágenes durante períodos breves.

Por eso, apenas ocurrido el hecho, conviene solicitar por escrito la preservación de las grabaciones, indicando fecha, hora y sector. Ese pedido, con constancia de recepción, es lo que después permite requerirlas judicialmente y lo que impide que se responda que ya no existen.

El pedido de preservación se hace en los primeros días, no cuando el reclamo avanza.

Traiga lo que haya registrado del lugar

Con las fotografías y la atención médica se puede evaluar el reclamo. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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