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Medianería: quién paga la pared

Es uno de los conflictos de vecinos más viejos que existen y tiene reglas muy precisas. Casi todo depende de un detalle: dónde está apoyado el muro.

Tres palabras que no significan lo mismo

El Código Civil y Comercial distingue, y la distinción decide el reclamo:

  • Encaballado: el muro lindero que se asienta parcialmente en cada uno de los inmuebles colindantes, es decir, a caballo del límite.
  • Contiguo: el que se asienta totalmente en uno solo de los inmuebles, de modo que su filo coincide con el límite separativo.
  • Medianero: el que es común y pertenece en condominio a los dos vecinos.

La confusión habitual es tratar «medianera» como sinónimo de «pared del medio». No lo es: medianero describe a quién pertenece el muro, no dónde está.

Cuánto se puede cobrar

El artículo 2014 fija la cuenta, y cambia según el caso:

  • Quien construye el muro de cerramiento contiguo puede reclamarle al vecino la mitad del valor del terreno, del muro y de sus cimientos.
  • Quien lo construye encaballado sólo puede exigir la mitad del valor del muro y de sus cimientos, sin el terreno.

La diferencia es grande, y explica por qué el primer paso de estos casos siempre es técnico: hay que establecer dónde está apoyado el muro. Sin eso, no hay reclamo posible.

Con qué valor y hasta cuándo

El valor. El artículo 2019 es terminante: el valor computable es el del muro, los cimientos o el terreno a la fecha de la mora. No el de la época en que se construyó, que es lo que suele ofrecer quien tiene que pagar.

El plazo. La acción no dura para siempre: no habiendo una disposición que fije un plazo menor, rige el plazo genérico de cinco años, y se cuenta desde la construcción del muro, aun cuando sea contiguo.

Ese punto de partida es el que hace perder reclamos: mucha gente supone que el plazo empieza cuando el vecino se niega a pagar, y para entonces ya corrió.

El paso que decide el caso

Antes que el abogado, el plano

Estos reclamos se ganan o se pierden en una medición. Dónde está el eje divisorio, sobre qué terreno apoya el muro, qué espesor tiene, qué altura, y qué parte de todo eso es cerramiento y qué parte es construcción propia.

Lo que sirve son el plano de mensura, la documentación municipal de la obra, las facturas de materiales y mano de obra, y las fotos de la construcción con fecha.

Si estás por construir contra un lindero, guardá todo eso desde el primer día. Años después es lo único que permite reclamar.

Preguntas frecuentes

Construí la pared y el vecino no quiere pagar nada

Hay derecho a reclamarle, y cuánto depende de dónde esté asentado el muro: si está a caballo del límite o enteramente en un terreno, la cuenta cambia.

Me reclaman una pared que hicieron hace veinte años

Conviene revisarlo: la acción no dura para siempre y el plazo se cuenta desde la construcción del muro.

¿Con qué valor se calcula, el de aquella época?

No. El valor computable es el del muro, los cimientos o el terreno a la fecha de la mora, no al momento en que se construyó.

Quiero apoyarme en la pared del vecino

Eso tiene su propia regla y su propio costo. Apoyarse no es gratis y conviene resolverlo antes de construir, no después.

La pared se está cayendo, ¿quién la arregla?

Si es medianera, la conservación es de los dos. Si además la humedad ya pasó a tu lado, mirá filtraciones y humedades.

¿Discutís una pared con el vecino?

Traé el plano, la documentación de la obra y las fotos que tengas. Con eso se ve de qué tipo de muro se trata y qué se puede reclamar. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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