Inicio Amparos de salud Discapacidad
Con certificado, el régimen de cobertura no es el general: es el de la integralidad.
La Ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, y pone a cargo de las obras sociales, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones que enuncia.
Esa integralidad es la diferencia decisiva frente al régimen general: no rigen los porcentajes de cobertura ni los topes de sesiones del Programa Médico Obligatorio.
La Ley 22.431 establece el sistema de protección integral y prevé el certificado de discapacidad, del que dependen tanto estas prestaciones como el resto de los derechos asociados. Y la Ley 26.378 aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que tiene jerarquía constitucional.
Sin certificado se puede exigir la cobertura del PMO, con sus reglas generales. Con certificado se accede al régimen de integralidad de la Ley 24.901, al pase libre de transporte, a la asignación familiar sin límite de edad, al régimen de franquicias para automotores y al cupo laboral en el sector público.
Por eso la denegatoria del certificado, o su otorgamiento por un plazo breve cuando la condición es permanente, no es un problema administrativo menor: bloquea el acceso a todo lo demás.
Cuando lo que se niega es el transporte escolar, la maestra integradora o el centro educativo terapéutico, el perjuicio se produce cada día de clase y no se repara después: el ciclo lectivo transcurre igual.
Ese es el fundamento más sólido del pedido de medida cautelar, y por eso estas gestiones conviene iniciarlas antes del comienzo del ciclo y no cuando la situación ya se produjo.
Conviene tener las prescripciones y el certificado vigentes antes de que empiecen las clases.
Si la tuya no figura, contámela igual: lo que importa es qué te está pasando, no cómo se llama.
Con esa documentación se puede evaluar qué corresponde reclamar. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de amparos de salud en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.