Inicio Amparos de salud Discapacidad Los derechos que da el certificado
El certificado abre un conjunto de derechos que van bastante más allá de la cobertura médica.
La Ley 22.431 establece el derecho de las personas con discapacidad al transporte gratuito en los servicios de transporte colectivo terrestre sometidos a contralor de la autoridad nacional, comprendiendo también el transporte de larga distancia.
El derecho alcanza también al acompañante cuando resulta necesario.
Las negativas más frecuentes se producen en los servicios de larga distancia, invocando cupos de plazas o exigiendo anticipaciones que en los hechos vuelven impracticable el derecho. Ese es el punto que se reclama.
La Ley 19.279 establece un régimen que permite a las personas con discapacidad adquirir un automotor con beneficios impositivos, con el objeto de facilitar su desplazamiento.
El trámite se realiza ante la autoridad de aplicación y tiene requisitos propios. Las dificultades más habituales se vinculan con la acreditación de la necesidad del vehículo y con las demoras del procedimiento.
La Ley 22.431 prevé el símbolo internacional de acceso, que habilita el libre tránsito y estacionamiento en las condiciones que la reglamentación establece.
Las exenciones tributarias, como la del impuesto automotor o la de peajes, dependen de la normativa de cada jurisdicción.
La Ley 22.431 establece la obligación del Estado nacional, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de ocupar personas con discapacidad en una proporción no inferior al cuatro por ciento de la totalidad de su personal.
Es una obligación exigible, y su incumplimiento admite reclamo.
El régimen de asignaciones familiares prevé la asignación por hijo con discapacidad, que no tiene el límite de edad que rige para la asignación general y cuyo monto es superior.
Requiere la autorización correspondiente del organismo previsional, que se tramita con el certificado y la documentación médica.
Ninguno de estos beneficios se activa de manera automática al obtener el certificado. Cada uno tiene su propio trámite, su propia autoridad de aplicación y sus propios requisitos.
Conviene entonces gestionarlos uno por uno y por escrito, conservando la constancia de cada presentación. Esa constancia es lo que después permite reclamar frente a una negativa o a una demora.
La demora sin respuesta también es reclamable, del mismo modo que la negativa expresa.
Es la negativa más frecuente en esos servicios. La Ley 22.431 reconoce el derecho, y las condiciones que en los hechos lo vuelven impracticable son precisamente lo que se reclama.
El derecho comprende al acompañante cuando resulta necesario, lo que debe surgir del certificado o de la documentación médica.
El trámite tiene sus tiempos propios ante la autoridad de aplicación. Las demoras injustificadas se reclaman por la vía del amparo por mora, tratada en la sección correspondiente.
Cada beneficio tiene su trámite propio y conviene ordenarlos. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de amparos de salud en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.