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Libertad condicional y salidas

Cuando la condena queda firme, la causa no termina: pasa a un juzgado de ejecución. Es la etapa más larga del proceso y la que menos se trabaja.

Las fechas se calculan, no se esperan

Cada beneficio tiene su propia fecha

Libertad condicional, salidas transitorias, semilibertad, libertad asistida y estímulo educativo se piden en momentos distintos. Conviene tener el cómputo hecho.

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No es un solo beneficio, son varios

Se los suele mencionar como si fueran lo mismo, y no lo son. Cada uno tiene su fecha, su requisito y su trámite.

  • Libertad condicional. Sale del Código Penal. En penas mayores a tres años se puede solicitar cumplidos los dos tercios de la condena.
  • Libertad asistida. Sale de la ley de ejecución y permite egresar antes del agotamiento de la pena. Se pide tres meses antes, no seis: el plazo de seis meses es el del texto original de 1996 y fue modificado en 2017. Buena parte de la información que circula sigue diciendo seis.
  • Salidas transitorias y semilibertad. Permiten salir por lapsos determinados durante el cumplimiento, con requisitos de conducta y de tiempo cumplido.
  • Estímulo educativo. Permite adelantar las fechas de los demás beneficios según los estudios completados durante la detención.
  • Prisión domiciliaria. Procede en supuestos determinados, entre ellos enfermedad, edad avanzada y madres con hijos menores a cargo.

Código Penal, arts. 10 y 13; Ley 24.660.

A los dos tercios no se sale solo

Es la confusión más extendida y la que más frustración genera en las familias. Los dos tercios son la fecha a partir de la cual se puede pedir, no la fecha en que se sale.

La ley exige además informes de la dirección del establecimiento sobre conducta y concepto, y la resolución la dicta un juez, que puede concederla o negarla. Si nadie presenta el pedido, la fecha pasa sin que ocurra nada.

Que un delito esté excluido no significa quedarse sin nada

Existen delitos respecto de los cuales la ley excluye determinados beneficios, y es habitual que en el establecimiento se lo transmita como si no hubiera absolutamente nada que hacer. Rara vez es así en esos términos.

Por un lado, una exclusión puede alcanzar a un beneficio y no a otro: quien no puede acceder a la libertad condicional no está, solo por eso, excluido de la libertad asistida. Por otro, la propia ley prevé un régimen preparatorio para la liberación en el último año de condena para quienes están alcanzados por esas exclusiones.

Cada situación se resuelve con el cómputo y la calificación concretos a la vista.

Una novedad reciente

La Ciudad tiene desde 2026 su propia ley de ejecución

Hasta hace poco la ejecución de la pena se regía en todos los casos por la ley nacional. Desde abril de 2026, el fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad cuenta con su propio régimen.

La consecuencia práctica es directa: para saber qué corresponde pedir, en qué momento y ante quién, lo primero es determinar en qué fuero tramitó la condena. Información correcta referida a un régimen puede ser inaplicable en el otro.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre libertad condicional y libertad asistida?

Son institutos distintos, con normas, fechas y requisitos propios. La libertad condicional proviene del Código Penal y se vincula al cumplimiento de una porción de la condena. La libertad asistida proviene de la ley de ejecución y opera cerca del agotamiento de la pena. Que una esté vedada no implica que la otra también lo esté.

Es reincidente. ¿Queda sin ninguna posibilidad?

La declaración de reincidencia impide la libertad condicional, pero no cancela automáticamente todos los institutos de la etapa de ejecución. Además, el régimen de la reincidencia fue modificado en 2025, de modo que conviene revisar si la declaración corresponde según el texto vigente.

¿Quién presenta estos pedidos?

Los presenta la defensa ante el juzgado de ejecución. La persona detenida también puede hacer peticiones, pero un pedido preparado, con el cómputo hecho y la documentación acompañada, tiene otro recorrido.

Le negaron un beneficio. ¿Se puede insistir?

Sí. Las resoluciones de ejecución son recurribles, y además la situación cambia con el tiempo: la conducta, la calificación, los estudios completados y el paso de los meses modifican el escenario. Una negativa no clausura la etapa.

¿Querés saber qué fechas le corresponden?

Necesito la sentencia, la fecha de detención y en qué fuero tramitó la causa. Con esos datos se hace el cómputo y se sabe qué se puede pedir hoy. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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