Inicio Amparos de salud Cómo se hace un amparo
Es una vía rápida, y lo que atiende la urgencia es la medida cautelar que se pide junto con la demanda.
El reclamo formal a la entidad, con número y por escrito. Es lo que documenta la negativa, o la omisión cuando no responde.
El informe fundado del médico tratante, que explique no solamente qué se necesita sino qué ocurre si no se hace ahora. Es lo que sostiene la cautelar.
El amparo con medida cautelar, conforme el artículo 43 de la Constitución Nacional, la Ley 16.986 en el orden nacional y la Ley 2.145 en la Ciudad.
La ejecución, si la sentencia no se cumple, con las sanciones conminatorias del artículo 804 del Código Civil y Comercial.
De los tres requisitos de una medida cautelar, el que define estos casos es el peligro en la demora, y se acredita con un solo documento: el informe del médico tratante.
Ese informe debe explicar las consecuencias concretas de la espera, no solamente indicar la prestación. Es la diferencia entre una resolución en días y un trámite que sigue el curso ordinario.
Conviene pedirle al profesional que lo redacte exactamente en esos términos.
Si la tuya no figura, contámela igual: lo que importa es qué te está pasando, no cómo se llama.
Con esos dos documentos el amparo se prepara rápido. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de amparos de salud en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.