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Inicio Amparos de salud Cómo se hace un amparo Cómo es un amparo y cuánto tarda

Cómo es un amparo y cuánto tarda

Lo que resuelve la urgencia no es la sentencia. Es la medida cautelar que se pide junto con la demanda.

Qué es

El artículo 43 de la Constitución Nacional prevé una acción expedita y rápida contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que lesione, restrinja, altere o amenace derechos reconocidos por la Constitución, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.

La Ley 16.986 lo regula en el orden nacional y la Ley 2.145 en la Ciudad. Es un proceso abreviado, con plazos más breves y prueba acotada, precisamente porque está pensado para situaciones que no admiten espera.

La medida cautelar es lo que resuelve

Este es el punto práctico más importante. Aun siendo rápido, un amparo tiene su trámite. Lo que atiende la urgencia es la medida cautelar que se solicita junto con la demanda, y que puede ordenar la cobertura mientras el juicio se sustancia.

En materia de salud es habitual que se resuelva en días. Para eso hace falta acreditar tres cosas: la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la contracautela.

El peligro en la demora es el elemento decisivo, y se acredita con el informe médico que explica qué ocurre si el tratamiento no se realiza ahora. Un informe que se limita a indicar la prestación no lo acredita; uno que explica las consecuencias concretas de la espera, sí.

Qué hace falta para presentarlo

La indicación fundada del médico tratante. La constancia de la negativa, o de la falta de respuesta al reclamo. La documentación médica que respalda el pedido. Y el certificado de discapacidad, cuando existe.

Con esos elementos el amparo se prepara en poco tiempo. Lo que suele demorar no es la preparación sino la obtención de la negativa por escrito, que es la razón por la que conviene reclamar formalmente desde el primer momento.

Contra quién se dirige

Contra la obra social, la prepaga o el organismo que negó la prestación. Cuando la entidad es nacional, la competencia y el procedimiento siguen un camino; cuando se trata de una obra social provincial o de un organismo local, otro.

Definir correctamente contra quién y ante qué fuero se plantea es una de las primeras decisiones del caso, y un error ahí consume tiempo que en esta materia no sobra.

Lo que conviene saber

El informe médico decide la cautelar

Todo el pedido urgente descansa sobre un documento: el informe del médico tratante.

Lo que ese informe debe explicar no es únicamente qué se necesita, sino qué ocurre si no se hace ahora. La progresión del cuadro, la pérdida de la oportunidad terapéutica, el riesgo concreto.

Conviene pedírselo al profesional en esos términos, porque es exactamente lo que el juez tiene que ponderar para resolver en días.

Una prescripción común no cumple esa función; un informe fundado, sí.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda?

La medida cautelar, en materia de salud, suele resolverse en días. La sentencia del amparo lleva más tiempo, pero para entonces la cobertura ya está ordenada.

¿Necesito haber reclamado antes a la entidad?

No es un requisito formal, pero la constancia de la negativa o de la falta de respuesta es lo que acredita la arbitrariedad. Por eso conviene reclamar por escrito desde el inicio.

La obra social es provincial.

Cambia la competencia y el procedimiento aplicable. Definirlo correctamente desde el principio evita perder tiempo, que en esta materia es lo más valioso.

Traiga el informe médico y la negativa

Con esos dos documentos el amparo se puede preparar rápido. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de amparos de salud en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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