El sueldo. Una parte por recibo y otra en efectivo o por transferencia sin justificar. El recibo dice un número y la persona cobra otro.
La fecha de ingreso. Figura una posterior a la real, con lo cual se pierden meses o años de antigüedad, que es de donde sale el rubro más grande de una indemnización.
La categoría. Se registra una inferior a la tarea que efectivamente se hace, con un sueldo de convenio menor al que corresponde.
Las tres tienen el mismo efecto práctico: todo lo que se calcule sobre el registro va a dar menos de lo que corresponde. La indemnización, el aguinaldo, las vacaciones y hasta lo que se aporta para la jubilación.
Es la pregunta que frena a la mayoría, y tiene respuesta. Casi nunca hay un solo elemento concluyente; lo que hay es un conjunto que, junto, alcanza.
Hasta julio de 2024, este reclamo incluía recargos que podían llegar a duplicar el monto. La Ley 27.742 los derogó.
Y en marzo de 2026 llegó la Ley 27.802, que volvió a mover el tablero: cambió qué entra en la base de la indemnización, le puso un tope, y debilitó la presunción que antes jugaba casi siempre a favor del trabajador cuando había facturas de por medio.
Lo que sigue en pie, y no es poco: la registración correcta, las diferencias de sueldo hacia atrás, y el efecto de todo eso sobre la indemnización si después hay despido. Y los aportes, que impactan en la jubilación futura.
Conviene desconfiar de los números que circulan de memoria: casi todos son anteriores a alguno de los dos cambios.
Es la modalidad más frecuente. Lo que se cobra de verdad es lo que define la indemnización, y lo que llega por banco es apenas una parte de la prueba.
Cambia la antigüedad, y de la antigüedad depende el rubro más grande de la liquidación. Se reclama la registración correcta.
Eso genera diferencias de sueldo hacia atrás, y también cambia la base del cálculo si después hay despido.
Un despido dictado como represalia por un reclamo es discutible y tiene su propio camino. Aun así, el momento y la forma de reclamar se piensan antes, no después.
Se puede intimar la registración correcta sin renunciar ni forzar la salida. Está explicado en quiero que me registren y sigo trabajando.
Traé un recibo, decime desde cuándo trabajás de verdad y cuánto cobrás de verdad. Con esos tres datos se ve qué se puede reclamar y con qué se prueba. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho laboral en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.