En un despido sin causa el empleador no tiene que explicar nada: paga la indemnización y el contrato termina. Es el precio que la ley le pone a esa libertad.
Cuando el despido tiene un motivo discriminatorio, la situación cambia. No se trata de un despido más caro: se trata de un acto que la ley considera prohibido, y eso abre caminos que el despido común no tiene, incluida la posibilidad de pedir volver al puesto.
Probar por qué alguien despidió a otro es, en principio, muy difícil: nadie lo pone por escrito. Por eso la Ley de Contrato de Trabajo resuelve dos situaciones con una presunción, que invierte quién tiene que probar.
El embarazo y la maternidad. El artículo 178 presume que el despido responde a esa causa cuando se produce dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores al parto, siempre que la trabajadora haya comunicado el embarazo con constancia. La indemnización que corresponde en ese caso está en el artículo 182 y equivale a un año de remuneraciones, que se suma a la del despido común.
El matrimonio. El artículo 181 hace lo mismo para el despido producido dentro de los tres meses anteriores o los seis meses posteriores al casamiento.
En los dos casos, la presunción no cierra la discusión: el empleador puede intentar acreditar otra causa. Pero le toca a él, no al trabajador.
La edad, la salud, el origen, la religión, la orientación sexual, la actividad gremial. Acá no hay una presunción automática y hay que construir la prueba: quiénes quedaron y quiénes no, qué se dijo antes, qué cambió después del diagnóstico o de la afiliación.
La Ley 23.592 permite pedir que el acto discriminatorio se deje sin efecto y que se repare el daño. Es una vía distinta de la indemnización tarifada, y conviene decidir temprano cuál se toma, porque no siempre conviene la misma.
Los mensajes del grupo de trabajo, los correos, quién más fue despedido el mismo día, quiénes quedaron: todo eso está disponible la primera semana y desaparece después. Los compañeros que hoy cuentan lo que pasó, en unos meses ya no trabajan ahí o prefieren no meterse.
Guardá capturas con fecha visible, anotá los nombres de quienes estaban presentes, y no borres ninguna conversación aunque incomode. Después no se recupera.
La comunicación con constancia es lo que activa la presunción, así que importa. Pero si el embarazo era conocido en el lugar de trabajo, eso también se prueba, con testigos y con lo que haya por escrito.
La ley también protege ese momento, con su propia ventana de tiempo. Traé la fecha del matrimonio y la del despido: con esas dos se ve enseguida.
Ese es el escenario típico. La comparación con quiénes quedaron y quiénes no es parte central de la prueba.
La actividad gremial tiene además su propia protección, distinta de la general, y conviene mirarla aparte porque los caminos no son los mismos.
En algunos casos sí se puede pedir la reincorporación en lugar de la indemnización. Es una decisión que conviene tomar temprano y con la cuenta hecha de las dos opciones.
Traé las fechas (la del hecho y la del despido) y todo lo que tengas guardado del último mes. Con eso se ve si hay presunción a favor y qué camino conviene. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho laboral en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.