Qué es lo que se está discutiendo
Cuando la aseguradora da el alta, está diciendo dos cosas a la vez, y conviene separarlas porque no siempre se discuten juntas.
Que el tratamiento terminó. Es decir, que ya no corresponde seguir atendiendo ni pagando los días de licencia. Si la persona sigue necesitando tratamiento, eso es lo primero que se reclama, y es urgente: mientras tanto no se está atendiendo.
Que quedó tal porcentaje de incapacidad, o ninguno. De ese número sale la indemnización. Un porcentaje bajo o un cero no cierran la discusión: se contradicen con estudios y con una evaluación propia.
La diferencia entre estar curado y poder trabajar
Es la confusión más frecuente y la que más reclamos hace perder. Alguien puede estar recuperado para su vida cotidiana y no estarlo para su tarea: una lesión de hombro que no molesta para caminar puede impedir levantar peso ocho horas por día.
Por eso, en la consulta, la descripción de lo que la persona hace todos los días vale tanto como el diagnóstico. No es lo mismo un administrativo que alguien que carga bultos, y la misma lesión no significa lo mismo en los dos casos.
Lo que hay que juntar
- El acta o el certificado del alta, con su fecha.
- Toda la historia clínica de la ART: es un derecho pedirla y conviene hacerlo por escrito.
- Los estudios, incluidas las placas y las resonancias en su formato original.
- Atención por fuera: si se siguió atendiendo con médicos propios, esas constancias son las que muestran que el problema continuó.
- La descripción de la tarea: qué hace, cuántas horas, con qué peso o qué postura.
Los plazos corren mientras se discute
El circuito para revisar un alta o un porcentaje tiene sus propios pasos y sus propios plazos, y son cortos. Al mismo tiempo, existe la opción de reclamar por la vía civil (la que no está atada a la tarifa del sistema). Esa opción es excluyente: empezar a cobrar la tarifa o iniciar un juicio por una vía implica haber elegido (art. 4° de la Ley 26.773). Además, la Ley 27.802 incorporó al artículo 278 de la LCT una regla de incompatibilidad con los reclamos civiles cuyo alcance todavía se discute.
Los dos relojes corren juntos y no se avisan entre ellos.
Por eso la consulta conviene hacerla apenas aparece el alta con la que no se está de acuerdo, y no cuando terminó todo el trámite. Consultar no obliga a nada, pero preserva las dos opciones.
Preguntas frecuentes
Me dieron el alta pero no puedo hacer mi trabajo
Eso es exactamente lo que se discute: el alta puede ser correcta para la vida cotidiana y no serlo para la tarea concreta. Traé la descripción de lo que hacés, no sólo el diagnóstico.
Me dieron el alta con cero por ciento de incapacidad
El porcentaje se revisa. Un cero no significa que no haya secuela: significa que quien evaluó no la reconoció, y eso se puede contradecir con estudios propios.
Firmé el alta sin leerla
Traela igual. Lo que se firmó importa, pero no siempre cierra todo, y lo primero es leer qué dice exactamente ese papel.
Ya pasó un tiempo desde el alta
Consultá igual y cuanto antes. Los plazos para reclamar no se cuentan todos desde el mismo momento: algunos corren desde que la prestación debió pagarse, otros desde que se determinó la incapacidad o desde que la aseguradora notificó lo que corresponde cobrar.
¿No estás de acuerdo con el alta?
Traé el alta, los estudios y contame qué hacés en tu trabajo. Con eso se ve si hay algo que revisar y qué plazos están corriendo. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en octubre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho laboral en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.
