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Mataron a mi familiar

Cuando la víctima murió, la ley permite que su familia sea parte de la causa: que conozca el expediente, aporte prueba y recurra las decisiones que la ley le permite recurrir. Tiene un plazo, y ese plazo no se anuncia.

Sé que en un momento así lo último que se quiere es pensar en un expediente. Pero hay decisiones que se toman al principio de la causa, y conviene conocerlas antes de que pase el tiempo.

Quiénes pueden ser parte

En la Justicia Nacional, la ley establece que, cuando se trate de un delito cuyo resultado sea la muerte, pueden constituirse en querellantes el cónyuge, el conviviente, los padres, los hijos y los hermanos de la persona fallecida. Si era menor de edad, también sus tutores o guardadores, y si era incapaz, su representante legal.

Código Procesal Penal de la Nación, art. 82.

En la Provincia de Buenos Aires, el código considera víctimas indirectas, en caso de muerte, a las personas del grupo familiar que describe, y les reconoce el derecho a constituirse en particular damnificado.

Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, arts. 83 y 84.

Qué puede hacer la familia como parte

  • Conocer el expediente. Saber qué medidas se pidieron, cuáles se produjeron y cuáles faltan.
  • Aportar prueba y pedir medidas. Testigos, registros, pericias y los informes que sólo se obtienen por orden judicial.
  • Recurrir. Discutir el archivo, el sobreseimiento y las decisiones que ponen fin a la causa.
  • Intervenir en el juicio. Sostener la acusación con su propio abogado.

Cómo es la presentación y qué más habilita está explicado en ser querellante.

El plazo para presentarse

Hasta cuándo, según dónde tramite

La fecha límite no figura en ningún calendario: depende del avance de cada expediente. Por eso lo primero es saber dónde tramita la causa.

Justicia Nacional La familia se constituye en querellante, y puede hacerlo hasta la clausura de la instrucción. Pasada esa oportunidad, el pedido se rechaza.
Provincia de Buenos Aires La familia se constituye en particular damnificado, y puede hacerlo hasta treinta días antes de la fecha fijada para el debate. Si el debate se suspende o se prorroga, el plazo se cuenta desde la nueva fecha.

Presentarse temprano permite seguir la causa desde el principio. Presentarse tarde, en cambio, no se corrige después.

Código Procesal Penal de la Nación, arts. 84 y 90. Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, art. 78.

La familia también tiene voz después de la condena

La ley reconoce a la víctima el derecho a ser informada y a expresar su opinión antes de decisiones como las salidas transitorias o la libertad condicional. Está explicado en los derechos de la víctima.

La reparación del daño

Que haya una condena no significa que se repare el daño. La indemnización es un reclamo propio, que puede hacerse dentro de la misma causa penal o en un juicio civil aparte. Está explicado en reclamar el daño en la causa penal.

Qué conviene hacer

En este orden, y sin dejar pasar los días.

  1. Cuanto antes

    Saber dónde tramita la causa

    Qué fiscalía interviene y el número de causa. De eso dependen el régimen y el plazo.

  2. En paralelo

    Reunir la documentación del vínculo

    Partidas, libreta de matrimonio o constancias de la unión convivencial.

  3. Con abogado

    Presentarse como parte

    Antes de que venza la oportunidad para hacerlo.

  4. Desde el principio

    Pedir que se preserve la prueba

    Cámaras, registros y comunicaciones que se pierden con el paso de las semanas.

Preguntas frecuentes

¿Quién de la familia puede presentarse?

En la Justicia Nacional, el cónyuge, el conviviente, los padres, los hijos y los hermanos de la persona fallecida; si era menor de edad, sus tutores o guardadores, y si era incapaz, su representante legal. En la Provincia de Buenos Aires, el código considera víctimas a las personas del grupo familiar que describe y les reconoce el derecho a constituirse en particular damnificado.

¿Hasta cuándo puedo presentarme?

En la Justicia Nacional, hasta la clausura de la instrucción. En la Provincia de Buenos Aires, hasta treinta días antes de la fecha fijada para el debate. En los dos casos conviene hacerlo cuanto antes.

¿Igual tengo que declarar como testigo?

Puede ser. Ser parte no libera de la obligación de declarar como testigo, y los dos roles conviven en la misma persona.

¿Hace falta abogado?

Sí, para ser parte hace falta asistencia letrada. La ley nacional de derechos de las víctimas y el código de la Provincia reconocen, en determinadas condiciones, el derecho a recibir patrocinio jurídico gratuito. En la primera entrevista reviso si tu caso está alcanzado por ese derecho.

¿Además se puede reclamar una indemnización?

Sí. La reparación del daño se puede reclamar dentro de la misma causa penal o en un juicio civil aparte, y conviene decidirlo al principio.

¿Querés ser parte de la causa?

Contame qué fiscalía interviene, la fecha del hecho y tu vínculo con la persona. Con eso se puede saber en qué estado está la causa y si todavía se está a tiempo de presentarse. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en septiembre de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de querella y representación de víctimas en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.

Ciudad y ProvinciaMatriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires.
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