Inicio Querella y víctimas Mataron a mi familiar
Cuando la víctima murió, la ley permite que su familia sea parte de la causa: que conozca el expediente, aporte prueba y recurra las decisiones que la ley le permite recurrir. Tiene un plazo, y ese plazo no se anuncia.
Sé que en un momento así lo último que se quiere es pensar en un expediente. Pero hay decisiones que se toman al principio de la causa, y conviene conocerlas antes de que pase el tiempo.
En la Justicia Nacional, la ley establece que, cuando se trate de un delito cuyo resultado sea la muerte, pueden constituirse en querellantes el cónyuge, el conviviente, los padres, los hijos y los hermanos de la persona fallecida. Si era menor de edad, también sus tutores o guardadores, y si era incapaz, su representante legal.
Código Procesal Penal de la Nación, art. 82.
En la Provincia de Buenos Aires, el código considera víctimas indirectas, en caso de muerte, a las personas del grupo familiar que describe, y les reconoce el derecho a constituirse en particular damnificado.
Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, arts. 83 y 84.
Cómo es la presentación y qué más habilita está explicado en ser querellante.
La fecha límite no figura en ningún calendario: depende del avance de cada expediente. Por eso lo primero es saber dónde tramita la causa.
Presentarse temprano permite seguir la causa desde el principio. Presentarse tarde, en cambio, no se corrige después.
Código Procesal Penal de la Nación, arts. 84 y 90. Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, art. 78.
La ley reconoce a la víctima el derecho a ser informada y a expresar su opinión antes de decisiones como las salidas transitorias o la libertad condicional. Está explicado en los derechos de la víctima.
Que haya una condena no significa que se repare el daño. La indemnización es un reclamo propio, que puede hacerse dentro de la misma causa penal o en un juicio civil aparte. Está explicado en reclamar el daño en la causa penal.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Qué fiscalía interviene y el número de causa. De eso dependen el régimen y el plazo.
Partidas, libreta de matrimonio o constancias de la unión convivencial.
Antes de que venza la oportunidad para hacerlo.
Cámaras, registros y comunicaciones que se pierden con el paso de las semanas.
En la Justicia Nacional, el cónyuge, el conviviente, los padres, los hijos y los hermanos de la persona fallecida; si era menor de edad, sus tutores o guardadores, y si era incapaz, su representante legal. En la Provincia de Buenos Aires, el código considera víctimas a las personas del grupo familiar que describe y les reconoce el derecho a constituirse en particular damnificado.
En la Justicia Nacional, hasta la clausura de la instrucción. En la Provincia de Buenos Aires, hasta treinta días antes de la fecha fijada para el debate. En los dos casos conviene hacerlo cuanto antes.
Puede ser. Ser parte no libera de la obligación de declarar como testigo, y los dos roles conviven en la misma persona.
Sí, para ser parte hace falta asistencia letrada. La ley nacional de derechos de las víctimas y el código de la Provincia reconocen, en determinadas condiciones, el derecho a recibir patrocinio jurídico gratuito. En la primera entrevista reviso si tu caso está alcanzado por ese derecho.
Sí. La reparación del daño se puede reclamar dentro de la misma causa penal o en un juicio civil aparte, y conviene decidirlo al principio.
Contame qué fiscalía interviene, la fecha del hecho y tu vínculo con la persona. Con eso se puede saber en qué estado está la causa y si todavía se está a tiempo de presentarse. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de querella y representación de víctimas en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.