Inicio Querella y víctimas Me plagiaron una obra
Un libro, una canción, un diseño o un programa publicados por otra persona, sin autorización o con otro nombre. La ley de propiedad intelectual trata esa conducta como una defraudación, y sus requisitos son también los que se examinan cuando la acusación es la inversa.
La Ley 11.723 aplica la pena de la estafa del Código Penal a quien de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que ella reconoce.
Y enumera casos especiales de defraudación, con la misma pena y el secuestro de la edición ilícita:
Ley 11.723, arts. 71 y 72. Código Penal, art. 172.
Reproducir un fonograma con fin de lucro sin autorización del productor, o almacenar y exhibir copias ilícitas sin poder acreditar su origen, tiene prisión de un mes a seis años. Y el damnificado puede pedir el secuestro de las copias y de los elementos de reproducción.
Representar o ejecutar públicamente obras teatrales, literarias o musicales sin autorización de sus autores tiene prisión de un mes a un año o multa.
Ley 11.723, arts. 72 bis y 73.
En estas causas, la prueba de la autoría y de la fecha es la base de todo. Las versiones previas, los archivos con su fecha, los borradores, las publicaciones anteriores y los registros, cuando existen, muestran quién creó la obra y desde cuándo.
Del otro lado, la copia tiene que estar documentada tal como se publicó o se vende, antes de que se modifique o desaparezca.
Quien sufrió la defraudación puede intervenir en la causa con su propio abogado, aportar prueba y pedir las medidas sobre las copias. Cómo se hace está explicado en ser querellante, y la reparación económica, en reclamar el daño en la causa penal.
En este orden, y sin dejar pasar los días.
Capturas con fecha, ejemplares comprados, enlaces y datos de quien publica o vende.
Versiones previas, archivos con fecha, publicaciones y registros.
Frenar la venta, retirar las copias, obtener una reparación: cada objetivo tiene su vía.
Borradores, fuentes y fechas que muestren cómo y cuándo se creó la obra.
La ley aplica la pena de la estafa del Código Penal, prisión de un mes a seis años, a quien defraude de cualquier manera los derechos de propiedad intelectual. Y enumera casos especiales, como editar o reproducir una obra sin autorización o cambiar el nombre del autor.
La figura exige una obra protegida y una conducta que defraude esos derechos. Lo que se examina es qué se tomó, con qué autorización, y si se trata de una creación propia. Las versiones previas con fecha y los borradores son prueba central.
En los casos especiales de defraudación, la ley prevé el secuestro de la edición ilícita. En materia de fonogramas, también se puede pedir el secuestro de las copias y de los elementos de reproducción.
Representar o ejecutar públicamente obras sin autorización de sus autores o derechohabientes tiene una figura propia, con prisión de un mes a un año o multa.
Contame qué obra es, dónde apareció la copia y qué prueba tenés de la autoría. Con eso se ve qué vía conviene y qué se puede pedir primero. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en septiembre de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de querella y representación de víctimas en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.