Estudio jurídico Dra. Patricia Alejandra Sokolowski
11 3583‑7082

Guardia penal 24 horas

Si te detuvieron a un familiar, llamame a la hora que sea e iré rápidamente.
11 3657‑1048

Inicio Querella y víctimas Me plagiaron una obra

Me plagiaron una obra

Un libro, una canción, un diseño o un programa publicados por otra persona, sin autorización o con otro nombre. La ley de propiedad intelectual trata esa conducta como una defraudación, y sus requisitos son también los que se examinan cuando la acusación es la inversa.

Qué dice la ley

La Ley 11.723 aplica la pena de la estafa del Código Penal a quien de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que ella reconoce.

Y enumera casos especiales de defraudación, con la misma pena y el secuestro de la edición ilícita:

  • Editar, vender o reproducir por cualquier medio una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o de sus derechohabientes.
  • Falsificar obras, editando una obra ya editada con el nombre falso del editor autorizado.
  • Editar, vender o reproducir una obra suprimiendo o cambiando el nombre del autor, el título, o alterando dolosamente su texto.
  • Editar o reproducir más ejemplares que los autorizados.

Ley 11.723, arts. 71 y 72. Código Penal, art. 172.

Otras figuras de la misma ley

La música y las representaciones

Reproducir un fonograma con fin de lucro sin autorización del productor, o almacenar y exhibir copias ilícitas sin poder acreditar su origen, tiene prisión de un mes a seis años. Y el damnificado puede pedir el secuestro de las copias y de los elementos de reproducción.

Representar o ejecutar públicamente obras teatrales, literarias o musicales sin autorización de sus autores tiene prisión de un mes a un año o multa.

Ley 11.723, arts. 72 bis y 73.

Lo que hay que poder mostrar

En estas causas, la prueba de la autoría y de la fecha es la base de todo. Las versiones previas, los archivos con su fecha, los borradores, las publicaciones anteriores y los registros, cuando existen, muestran quién creó la obra y desde cuándo.

Del otro lado, la copia tiene que estar documentada tal como se publicó o se vende, antes de que se modifique o desaparezca.

Ser parte de la causa

Quien sufrió la defraudación puede intervenir en la causa con su propio abogado, aportar prueba y pedir las medidas sobre las copias. Cómo se hace está explicado en ser querellante, y la reparación económica, en reclamar el daño en la causa penal.

Qué conviene hacer

En este orden, y sin dejar pasar los días.

  1. Cuanto antes

    Documentar la copia

    Capturas con fecha, ejemplares comprados, enlaces y datos de quien publica o vende.

  2. Reunir

    La prueba de la autoría

    Versiones previas, archivos con fecha, publicaciones y registros.

  3. Evaluar

    Qué se busca

    Frenar la venta, retirar las copias, obtener una reparación: cada objetivo tiene su vía.

  4. Si la acusación es la inversa

    Reunir la prueba de la creación propia

    Borradores, fuentes y fechas que muestren cómo y cuándo se creó la obra.

Preguntas frecuentes

¿Qué pena tiene?

La ley aplica la pena de la estafa del Código Penal, prisión de un mes a seis años, a quien defraude de cualquier manera los derechos de propiedad intelectual. Y enumera casos especiales, como editar o reproducir una obra sin autorización o cambiar el nombre del autor.

Me acusan a mí de haber copiado

La figura exige una obra protegida y una conducta que defraude esos derechos. Lo que se examina es qué se tomó, con qué autorización, y si se trata de una creación propia. Las versiones previas con fecha y los borradores son prueba central.

¿Qué se puede pedir además de la condena?

En los casos especiales de defraudación, la ley prevé el secuestro de la edición ilícita. En materia de fonogramas, también se puede pedir el secuestro de las copias y de los elementos de reproducción.

Usaron mi música en un evento sin permiso

Representar o ejecutar públicamente obras sin autorización de sus autores o derechohabientes tiene una figura propia, con prisión de un mes a un año o multa.

¿Publicaron o venden una obra tuya?

Contame qué obra es, dónde apareció la copia y qué prueba tenés de la autoría. Con eso se ve qué vía conviene y qué se puede pedir primero. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en septiembre de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de querella y representación de víctimas en las dos jurisdicciones. La primera entrevista es sin cargo.

Ciudad y ProvinciaMatriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires.
+28 añosEn todos los fueros. Matriculada desde 1998.
Guardia 24 horasTe atiendo yo, no un contestador.
Honorarios clarosPresupuesto por escrito antes de empezar.
Primera entrevista sin cargo
WhatsApp Llamar Urgencias 24/7