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Me imputaron por cortar la calle

La figura existe y tiene requisitos precisos. Lo que se discute casi siempre es si lo que pasó encaja en ellos, y eso depende de datos concretos de ese día.

Qué dice el artículo

El artículo 194 del Código Penal reprime con prisión de tres meses a dos años a quien, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o de los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas.

Vale la pena leerlo despacio, porque cada parte es una discusión posible.

Lo que hay que mirar en cada caso

  • Qué se afectó. El artículo no habla de cualquier molestia: habla del normal funcionamiento del transporte o de servicios públicos determinados. Qué quedó realmente afectado, y en qué medida, es el centro.
  • Si hubo impedimento o demora. No es lo mismo cortar por completo que ocupar un carril dejando paso. Si había circulación alternativa, si se dejaba pasar a las ambulancias, si el corte era intermitente.
  • Cuánto duró. Es de los datos que más pesan y de los que menos quedan registrados.
  • Qué hizo cada persona. Estar presente en un lugar y tener una intervención relevante en el hecho son cosas distintas, y las actas suelen no distinguirlas.

La prueba que se pierde sola

Estas causas se arman con material que dura poco: las cámaras de la zona, los registros de tránsito, las filmaciones de quienes estaban. Pedir su resguardo temprano es la diferencia entre poder mostrar cómo fue y discutirlo sólo con palabras.

Si había prensa, las notas de ese día también sirven, y quedan.

Si te identificaron ese día

Que no te hayan detenido no significa que no haya causa

Lo más común es que identifiquen a las personas en el lugar y las dejen ir. Semanas o meses después llega una citación, y para entonces la prueba que servía ya no está.

Si te identificaron, conviene averiguar si se inició una causa y en qué estado está. Es un trámite y se hace rápido.

Guardá lo que tengas de ese día: fotos, videos, mensajes con la hora. Sirven aunque hoy parezcan irrelevantes.

Preguntas frecuentes

Era una manifestación

Contámelo con detalle: cuánto duró, si se dejaba pasar, si había un carril libre y qué se pedía. Son los datos sobre los que después se discute si hubo o no entorpecimiento en el sentido del artículo.

Yo estaba ahí pero no organicé nada

La distinción entre estar y participar de un modo relevante es una discusión propia, y no es lo mismo figurar en un acta que haber tenido alguna intervención concreta.

Duró veinte minutos

La duración importa y es de las cosas que más se discuten, junto con si el paso quedó realmente impedido o simplemente demorado.

Me identificaron y me dejaron ir

Igual conviene consultar. Que no haya habido detención no significa que no se haya iniciado una causa, y saberlo temprano cambia las opciones. Podés ver cómo sé si tengo una causa penal.

Además me labraron un acta

Pueden convivir dos cosas distintas: una contravención y una causa penal. Está en me labraron un acta contravencional.

¿Te llegó una citación por esto?

Traé la citación y contame cómo fue ese día: dónde, cuánto duró y qué hiciste vos. Si tenés fotos o videos, traelos. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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+28 añosEn todos los fueros. Matriculada desde 1998.
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