Inicio Defensa penal Es con el vecino, con el consorcio o con el barrio
La mitad de lo que a una persona le pasa con la justicia de la Ciudad no es un delito: es una contravención o una falta. El procedimiento es otro, los plazos son otros y las salidas también.
El régimen contravencional de la Ciudad tiene su propio código, sus propias sanciones (multa, trabajos de utilidad pública, clausura e inhabilitación) y un procedimiento más rápido que el penal.
Que sea más rápido no lo hace menor: una clausura sostenida en el tiempo puede costar más que una multa penal, y las sanciones quedan registradas.
Es la particularidad más útil de este régimen. Existen instancias de composición y de acuerdo que permiten cerrar el caso sin llegar a una condena contravencional, y en muchos casos sin sanción.
Esas salidas tienen momento procesal: se piden en una etapa determinada y después ya no están disponibles.
Frente a un acta, la reacción más común es pagarla para terminar el problema. Muchas veces es lo más razonable, pero conviene saber que un acta puede tener defectos que la invalidan: quién la labró, si describe la conducta con precisión, si respetó el procedimiento.
Y hay una consecuencia que no siempre se ve: pagar equivale a reconocer, y ese antecedente pesa si vuelve a ocurrir algo parecido.
Antes de pagar conviene leer qué dice exactamente el acta y en qué plazo se puede discutir. Ese plazo suele ser breve.
Si la tuya no figura en la lista, contámela igual: lo que importa es qué pasó, no cómo se llama.
Contame qué dice el acta y de qué fecha es. El plazo para discutirla es corto y conviene no dejarlo pasar. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de defensa penal en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.