Inicio Daños y accidentes Me caí o me lastimé en un lugar El vecino hace ruido y no me deja vivir
La ley no exige soportar cualquier molestia. Fija un límite y da una acción para hacerlo valer.
La norma establece que las molestias que ocasionan el humo, el calor, los olores, las luminosidades, los ruidos, las vibraciones o las inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar, aunque medie autorización administrativa.
Y agrega la consecuencia: según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños.
Hay dos frases decisivas ahí. Una es "aunque medie autorización administrativa": que el local tenga habilitación no lo autoriza a exceder la normal tolerancia. La otra es que la norma habilita a pedir que la molestia cese, no solamente que se indemnice.
No es un valor fijo. La propia norma manda ponderar las condiciones del lugar, de modo que lo tolerable en una zona comercial no coincide con lo tolerable en un área residencial.
Se ponderan también la intensidad, la frecuencia, el horario, la duración y la prioridad en el uso, es decir, si la actividad molesta se instaló antes o después.
Las normas locales sobre ruidos molestos fijan límites de decibeles y son un elemento de referencia importante, aunque su cumplimiento no cierra la discusión, porque el estándar del artículo 1973 es propio.
El artículo 1973 menciona expresamente el humo, el calor y los olores. La situación típica es el local gastronómico cuya extracción descarga sobre las viviendas superiores.
Se examinan la adecuación de la instalación de extracción, la altura de la descarga y el cumplimiento de la normativa local, además del estándar de la normal tolerancia.
El Código Civil y Comercial contempla también el supuesto de los árboles, arbustos u otras plantas que causan molestias que exceden la normal tolerancia, y habilita a exigir que sean retirados, salvo que el corte de ramas sea suficiente.
El obstáculo de estos reclamos es que la molestia es difícil de acreditar: cuando alguien va a constatar, no está ocurriendo.
Lo que sirve es una medición técnica realizada en las condiciones habituales de la molestia, un registro sistemático con fechas y horarios, las denuncias formuladas ante el organismo local de control, y las declaraciones de otros vecinos afectados.
La constatación por vía judicial, pedida como prueba anticipada, es el modo de dejar registrada la situación con valor probatorio.
Un registro propio con fechas y horarios, sostenido en el tiempo, tiene más valor del que suele suponerse.
El artículo 1973 dispone expresamente que el límite de la normal tolerancia rige aunque medie autorización administrativa.
Sí. La norma habilita a los jueces a disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación, además de la indemnización.
La prioridad en el uso es uno de los elementos que se ponderan, pero no autoriza por sí sola a exceder la normal tolerancia.
Las fechas, los horarios y las denuncias previas son lo que permite acreditarlo. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.