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Hay dos sistemas distintos y la elección entre ellos no se puede revertir. Por eso conviene evaluarla antes de cobrar.
El sistema de riesgos del trabajo, regulado por la Ley 24.557 con las reformas de las Leyes 26.773 y 27.348, otorga prestaciones tarifadas y no exige acreditar culpa del empleador. El artículo 1 de la Ley 27.348 estableció la instancia previa y obligatoria ante las comisiones médicas jurisdiccionales.
La acción civil contra el empleador persigue la reparación plena del artículo 1740 del Código Civil y Comercial, sin tarifa. Exige acreditar los presupuestos de la responsabilidad civil.
El artículo 4 de la Ley 26.773 establece que los sistemas son excluyentes entre sí, y que el principio de cobro en uno implica la renuncia a los otros.
Conviene tenerlo presente. Mientras el trámite ante la comisión médica se sustancia, el plazo de prescripción de la acción civil corre igual, y es de tres años conforme el artículo 2561 del Código Civil y Comercial.
Es la razón por la que ambos caminos deben evaluarse desde el inicio, y no cuando el trámite administrativo concluye.
Dentro del sistema, toda la atención la brinda y la documenta la aseguradora, que es la parte que después va a discutir el alcance de la lesión.
Realizar controles con profesionales propios y conservar esos estudios es lo que permite oponer algo concreto frente a un alta prematura o a un porcentaje de incapacidad determinado por debajo de lo que corresponde.
Conviene hacerlo desde el comienzo, no cuando el alta ya fue otorgada.
Si la tuya no figura, contámela igual: lo que importa es qué te está pasando, no cómo se llama.
La opción entre uno y otro tiene consecuencias que no se pueden revertir. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.