Inicio Daños y accidentes Accidentes de trabajo Reclamar al empleador por fuera de la ART
Existe un segundo camino, con una indemnización que se calcula de otro modo. Y una decisión que no tiene retorno.
El sistema de riesgos del trabajo otorga prestaciones tarifadas, calculadas mediante fórmulas legales. Su ventaja es que no requiere acreditar culpa del empleador: basta la contingencia laboral. Su límite es que el resultado está tarifado.
La acción civil contra el empleador persigue la reparación plena del artículo 1740 del Código Civil y Comercial, con todos los rubros: incapacidad conforme el artículo 1746, daño moral conforme el artículo 1741, daño psicológico, gastos y lucro cesante. El monto no está tarifado.
Su exigencia es mayor: hay que acreditar los presupuestos de la responsabilidad civil, sea por el riesgo de la cosa conforme los artículos 1757 y 1758, o por el incumplimiento del deber de seguridad del empleador.
Este es el punto que conviene comprender antes de cualquier decisión. El artículo 4 de la Ley 26.773 establece que los damnificados podrán optar de modo excluyente entre las indemnizaciones previstas en el régimen de reparación y las que les pudieran corresponder con fundamento en otros sistemas de responsabilidad, y que los distintos sistemas son excluyentes entre sí.
La norma dispone además que el principio de cobro de una suma de dinero o el inicio de una acción judicial en uno de los sistemas implica la renuncia a los otros.
La consecuencia práctica es directa: percibir la indemnización del sistema de riesgos del trabajo tiene efectos sobre la posibilidad de reclamar por la vía civil. Por eso la evaluación de ambos caminos debe hacerse antes de cobrar, no después.
La situación es distinta y conviene tratarla aparte. Cuando el empleador no tenía al trabajador registrado, y por lo tanto no había cobertura de riesgos del trabajo, la Ley 24.557 prevé la responsabilidad directa del empleador no asegurado.
A eso se suma la vía civil, que en este supuesto no enfrenta el problema de la opción excluyente porque no hay prestación del sistema que se haya percibido.
Y el hecho mismo de la falta de registración abre además los reclamos propios del derecho del trabajo, tratados en trabajo en negro.
Es la advertencia más importante de esta materia. La percepción de la indemnización del sistema de riesgos del trabajo, o el inicio de la acción en uno de los regímenes, tiene consecuencias sobre la posibilidad de reclamar por el otro.
Por eso, cuando el accidente fue grave o dejó secuelas significativas, conviene evaluar ambos caminos antes de firmar o percibir cualquier suma. Después de cobrar, la evaluación llega tarde.
Es una de las pocas decisiones de esta materia que no admite corrección posterior.
El artículo 4 de la Ley 26.773 establece que los sistemas son excluyentes entre sí, y que el principio de cobro implica renuncia a los otros. Por eso la evaluación debe hacerse antes de percibir.
Cuando la indemnización tarifada resulta considerablemente inferior a la reparación plena, y existen elementos para acreditar los presupuestos de la responsabilidad civil. Se evalúa caso por caso.
La Ley 24.557 prevé la responsabilidad directa del empleador no asegurado, y la vía civil queda disponible sin el problema de la opción excluyente.
La opción entre uno y otro tiene consecuencias que no se pueden revertir. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.