Cuando una persona no puede trabajar por una enfermedad o un accidente ajenos al trabajo, conserva el derecho a cobrar su remuneración durante un plazo que depende de su antigüedad y de si tiene cargas de familia. El contrato sigue vigente todo ese tiempo.
Pero hay que avisar la primera jornada. La reforma de 2026 lo dejó escrito sin vueltas: quien no avisa en la primera jornada de ausencia pierde la remuneración de ese período, salvo que haya una razón de fuerza mayor. Es la regla más dura de todo el tema y la que menos se conoce.
Los certificados médicos ahora son digitales, emitidos por profesionales habilitados. El empleador conserva la facultad de controlar el estado de salud con su propio servicio médico.
Y si los dos médicos dicen cosas distintas, hay un mecanismo previsto: la discrepancia se resuelve por junta médica oficial o ante una institución reconocida. No es una pelea sin salida, pero tampoco algo que se resuelva solo: hay que activarlo.
La licencia por maternidad tiene su propio régimen, y el período que la rodea está especialmente protegido: un despido dictado dentro de esa ventana se presume vinculado a la maternidad, con las consecuencias que eso trae.
El regreso también está regulado. Cambiar el puesto, el horario o las condiciones al reintegro no es algo que pueda hacerse sin más, y conviene reclamarlo por escrito enseguida y no después de meses de aguantar.
Muchos convenios colectivos amplían estos plazos o agregan licencias propias. Por eso, ante una negativa, la primera pregunta es cuál es el convenio que se aplica.
Casi todos estos casos se resuelven en el mismo punto, y desde 2026 pesa más que antes: si se puede mostrar que se avisó, y que se avisó la primera jornada.
Un aviso hecho por un mensaje que después se borró, o un certificado dejado en la mesa de entrada sin constancia, deja a la persona en la peor posición: con la licencia justificada de hecho y sin poder probarlo. Y hoy eso no es un detalle procesal, porque la falta de aviso tiene una consecuencia escrita sobre el sueldo.
Avisar por un medio que deje registro, el mismo día, cuesta lo mismo que avisar por teléfono y cambia todo el reclamo.
Si la licencia estaba justificada, ese descuento se reclama. Guardá el certificado y la constancia de que lo entregaste.
Desde 2026 la discrepancia se resuelve por junta médica oficial o ante una institución reconocida. No se resuelve sola: hay que activarla.
Es el punto más delicado. La reforma de 2026 dispuso que quien no avisa la primera jornada pierde la remuneración de ese período, salvo fuerza mayor. Conviene consultar enseguida, porque la causa de la demora importa.
Un cambio de condiciones al reintegro se discute, y en ese contexto además hay protección especial. Conviene reclamarlo por escrito enseguida.
Hay licencias previstas y también situaciones que se resuelven con acuerdos. Depende del convenio y del caso concreto.
Un despido dictado durante una licencia paga tiene una consecuencia propia, además de la indemnización común. Está en me despidieron estando de licencia.
Traé el certificado, la constancia de entrega si la tenés, y el recibo donde figura el descuento. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de derecho laboral en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.