Inicio Daños y accidentes Cómo se reclama y en qué plazo
El camino tiene pasos previos y plazos propios. Conocerlos antes evita perder un reclamo que era viable.
La mediación prejudicial obligatoria, regulada por la Ley 26.589 en el ámbito nacional y de la Ciudad y por la Ley 13.951 en la Provincia de Buenos Aires. Es previa a la demanda, y el pedido incide sobre el curso de la prescripción.
La demanda, donde se componen todos los rubros. Si hay cobertura, el asegurador se cita en garantía conforme el artículo 118 de la Ley 17.418.
Las medidas cautelares, cuando el cobro futuro está en riesgo. Se solicitan al inicio, no al final.
Tres años como regla, conforme el artículo 2561 del Código Civil y Comercial.
Dos años para los daños derivados del contrato de transporte, conforme el artículo 2562.
Plazos administrativos previos, considerablemente más breves, cuando el reclamo se dirige contra el Estado.
Plazos propios de la ley de seguros para la denuncia del siniestro.
El artículo 2541 permite suspender el curso de la prescripción, por una sola vez, mediante interpelación fehaciente.
La propuesta de la aseguradora suele llegar cuando el tratamiento está en curso y las secuelas todavía no se conocen. Firmar en ese momento significa acordar sobre un cuadro incompleto.
Un acuerdo, una vez celebrado, no se reabre con facilidad. Y la urgencia por cerrar suele estar del otro lado.
Conviene evaluar cualquier ofrecimiento antes de firmar, y no después.
Si la tuya no figura, contámela igual: lo que importa es qué te está pasando, no cómo se llama.
La primera conversación sirve para saber si hay reclamo, por qué vía y en qué plazo. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de daños y perjuicios en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.