Inicio Trámites y conflictos Cobrar una deuda Asegurarme de poder cobrar
Una sentencia favorable contra alguien sin bienes no se ejecuta. Las medidas se piden al principio.
El embargo preventivo afecta un bien determinado al resultado del juicio. Sobre un inmueble o un automotor se anota en el registro; sobre una cuenta bancaria, se traba sobre los fondos.
La inhibición general de bienes impide al deudor disponer de cualquier bien registrable. Procede cuando no se conocen bienes concretos sobre los cuales trabar embargo, y es la medida más habitual precisamente por eso.
La anotación de litis publicita la existencia del juicio respecto de un bien determinado, de modo que quien lo adquiera no pueda invocar buena fe.
Los códigos procesales las regulan y exigen acreditar la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la contracautela.
Al inicio, y en muchos casos incluso antes de promover la demanda.
Es el punto donde se decide si la sentencia va a poder cobrarse. Un deudor que recibe una intimación y advierte que viene un juicio tiene tiempo suficiente para transferir lo que tenga a su nombre.
Por eso, cuando el reclamo es significativo, conviene evaluar el pedido de la medida antes de la intimación y no después.
Antes de pedir cualquier medida conviene saber qué hay. Los informes de dominio sobre inmuebles, la consulta registral de automotores, y la información sobre la actividad del deudor permiten dirigir la medida sobre algo concreto.
Una inhibición general sobre alguien que no tiene bienes registrables no produce ningún efecto. Un embargo sobre el inmueble que efectivamente tiene, sí.
Quedan dos acciones y conviene identificar cuál corresponde.
La simulación, de los artículos 333 a 337 del Código Civil y Comercial, cuando la transferencia fue aparente: no hubo precio, no hubo entrega, el bien siguió en poder del transmitente.
El fraude, de los artículos 338 a 342, cuando el acto existió pero causó o agravó la insolvencia. El artículo 339 exige que el crédito sea de causa anterior al acto impugnado, que el acto haya causado o agravado la insolvencia, y que quien contrató a título oneroso haya conocido o debido conocer esa circunstancia.
Está desarrollado en pasó todo a nombre de otro.
Es una tensión propia de esta materia. La carta documento es necesaria para constituir en mora y suspender la prescripción, y al mismo tiempo le anticipa al deudor que viene un reclamo.
Cuando el monto es significativo y existe riesgo concreto de que el patrimonio se desprenda, conviene evaluar el orden: primero la medida cautelar, después la intimación.
Es una decisión que se toma caso por caso, ponderando el riesgo real y el costo de la contracautela.
Con montos acotados o deudores solventes, el orden habitual sigue siendo el correcto.
Se solicitan informes de dominio y consultas registrales antes de dirigir la medida. Cuando no se conocen bienes concretos, la inhibición general de bienes es la vía habitual.
En determinadas condiciones sí. Los códigos procesales lo contemplan, con la carga de promover la demanda dentro del plazo que se establezca.
Corresponde examinar las acciones de simulación y de fraude, según el acto haya sido aparente o real pero perjudicial para los acreedores.
Con montos significativos, la medida cautelar puede ir primero. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de cartas documento, mediación y contratos en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.