Inicio Patrimonio y familia El régimen de bienes del matrimonio Pasó todo a nombre de otro
Hay tres acciones distintas y conviene identificar cuál corresponde, porque no se prueban igual.
Los artículos 333 a 337 del Código Civil y Comercial regulan la simulación. El artículo 333 establece que la simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten.
Es el planteo de la venta que nunca existió: no hubo precio, no hubo entrega, el bien siguió siendo usado por quien lo transfirió.
Lo que se acredita son los indicios: la relación entre las partes, la falta de capacidad económica del adquirente, la ausencia de movimientos de dinero, la conservación de la posesión por el transmitente y el momento en que se hizo la operación.
Los artículos 338 a 342 regulan la acción de declaración de inoponibilidad. El artículo 338 dispone que todo acreedor puede solicitar la declaración de inoponibilidad de los actos celebrados por su deudor en fraude de sus derechos.
El artículo 339 fija los requisitos: que el crédito sea de causa anterior al acto impugnado, excepto que el deudor haya actuado con el propósito de defraudar a futuros acreedores; que el acto haya causado o agravado la insolvencia del deudor; y que quien contrató con el deudor a título oneroso haya conocido o debido conocer que el acto provocaba o agravaba la insolvencia.
La diferencia con la simulación es que acá el acto sí existió: lo que se pide no es su nulidad sino que no le sea oponible a quien reclama.
El artículo 473 se refiere específicamente a esta situación: son inoponibles al otro cónyuge los actos otorgados por uno de ellos dentro de los límites de sus facultades pero con el propósito de defraudarlo.
Es una previsión propia del régimen de comunidad, que se suma a las acciones generales de simulación y de fraude.
Cuando la situación se produce dentro del matrimonio y no se quiere llegar al divorcio, existe otra herramienta.
El artículo 477 permite solicitar la separación judicial de bienes por mala administración del otro cónyuge que le acarree el peligro de perder su eventual derecho sobre los bienes gananciales; cuando se declara el concurso preventivo o la quiebra del otro cónyuge; si los cónyuges están separados de hecho sin voluntad de unirse; y si por incapacidad o excusa de uno de los cónyuges se designa curador del otro a un tercero.
La sentencia extingue la comunidad y determina la liquidación, sin disolver el matrimonio.
En estas acciones la prueba directa rara vez existe, y todo se construye con indicios. El más elocuente suele ser temporal.
Una transferencia realizada semanas después de una intimación, de una demanda o del inicio de una crisis conyugal, hacia un familiar directo, sin movimientos bancarios que la respalden, dice bastante más que cualquier declaración.
Por eso conviene reconstruir la cronología completa: cuándo empezó el conflicto, cuándo se reclamó, y qué se transfirió después.
Los informes de dominio revelan las fechas exactas de cada transferencia.
Puede corresponder la acción de simulación, si la operación fue aparente, o la de fraude, si existió pero causó o agravó la insolvencia. Se examinan los indicios de cada caso.
El artículo 477 permite solicitar la separación judicial de bienes por mala administración que ponga en peligro el eventual derecho sobre los gananciales, sin disolver el matrimonio.
Precisamente con esa ausencia. La falta de movimientos bancarios, la capacidad económica del adquirente y la conservación de la posesión por el transmitente son los indicios centrales.
Las fechas de cada transferencia son el punto de partida. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de planificación patrimonial y familiar en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.