Inicio Sucesiones Testamentos Se casó después de testar
Es una situación silenciosa: nadie revisa el testamento el día del casamiento, y la ley dice algo que casi nadie sabe.
El artículo 2514 del Código Civil y Comercial es breve y contundente: el matrimonio contraído por el testador revoca el testamento anteriormente otorgado, excepto que en éste se instituya heredero al cónyuge o que de sus disposiciones resulte la voluntad de mantenerlas después del matrimonio.
O sea que la regla es la revocación, y las excepciones son dos y hay que buscarlas en el texto del testamento.
Porque el testamento no se rompe ni desaparece: sigue guardado en el mismo cajón, con la misma firma y el mismo sello. Nada cambia a la vista.
Y porque nadie asocia el casamiento con el testamento. Se hace un testamento a los cuarenta, se vuelve a formar pareja a los cincuenta, se casa a los cincuenta y cinco, y el papel sigue ahí. La familia lo encuentra veinte años después y da por sentado que rige.
Por eso el trabajo concreto es leer el testamento completo, no sólo la parte que reparte los bienes.
La familia, después del fallecimiento. Apareció un testamento y hay que definir si rige o no. De eso depende quién hereda y cuánto, así que se resuelve al principio y no avanzada la sucesión.
La persona, en vida. Hizo un testamento hace años, se casó, y nunca lo revisó. Acá la solución es simple y barata: hacer uno nuevo. Es de los pocos problemas sucesorios que se arreglan por completo con una consulta corta.
Casarse es el más claro, porque la ley lo dice expresamente. Pero hay otros dos que conviene tener presentes: cuando cambia la composición de la familia, y cuando cambia de manera importante el patrimonio.
Un testamento no es un trámite que se hace una vez. Es un documento que acompaña una vida y hay que mirarlo cuando la vida cambia.
Si hiciste uno y después te casaste, traelo. Se lee en una consulta y se resuelve.
Como regla quedó revocado, pero hay dos excepciones y no son menores: que en el testamento se instituya heredero al cónyuge, o que de sus disposiciones resulte la voluntad de mantenerlas después del matrimonio. Por eso hay que leerlo entero.
La revocación se produjo con el matrimonio. Que después haya habido un divorcio no revive por sí solo un testamento revocado, y es una de las situaciones que más conviene revisar.
Volver a hacerlo, y es simple. Es de los casos donde una consulta corta evita un problema grande. Está en quiero hacer un testamento.
La regla del artículo habla del matrimonio contraído por el testador. Si había una convivencia previa, eso importa para otras cuestiones sucesorias, pero conviene mirar el caso concreto.
Un testamento posterior revoca al anterior, y lo que hay que ver es qué dice el último y si es válido. Está en testamentos.
Traelo completo, con la fecha, y la fecha del matrimonio. Con esas dos cosas se define enseguida si rige o no. La primera entrevista es sin cargo.
Actualizado en agosto de 2026
Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de sucesiones en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.