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Quiero hacer un testamento

Se puede disponer, pero no de todo. La ley reserva una porción para determinados herederos.

Las dos formas

El artículo 2462 del Código Civil y Comercial establece que las personas humanas pueden disponer libremente de sus bienes para después de su muerte, respetando las porciones legítimas, mediante testamento otorgado con las solemnidades legales.

El testamento ológrafo. El artículo 2477 exige que sea íntegramente escrito con los caracteres propios del idioma en que es otorgado, fechado y firmado por la mano misma del testador. La falta de alguna de esas formalidades lo invalida.

Es gratuito y reservado, y esas son sus ventajas. Su desventaja es que puede perderse, destruirse o no aparecer, y que al presentarse requiere protocolización judicial con pericia caligráfica.

El testamento por acto público. El artículo 2479 lo regula: se otorga ante escribano y dos testigos. Queda registrado, no puede perderse y su validez formal es considerablemente más difícil de discutir.

Hasta dónde se puede disponer

El artículo 2445 fija las porciones legítimas: la de los descendientes es de dos tercios, la de los ascendientes de un medio y la del cónyuge de un medio.

Lo que queda fuera de la legítima es la porción disponible, y sobre ella el testador dispone con libertad: puede dejarla a un conviviente, a un amigo, a una institución o a uno de los hijos por encima de los demás.

Con hijos, entonces, la porción disponible es un tercio. Es menos de lo que la mayoría supone, y es el dato que más veces obliga a rehacer un plan.

La mejora al heredero con discapacidad

El artículo 2448 prevé una excepción relevante. El causante puede disponer, por el medio que estime conveniente, incluso mediante un fideicomiso, además de la porción disponible, de un tercio de las porciones legítimas para aplicarlas como mejora estricta a descendientes o ascendientes con discapacidad.

La norma define a estos efectos la discapacidad como la alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

Es la herramienta específica para proteger a un hijo con discapacidad, y permite ir bastante más allá de la porción disponible.

Lo que conviene evitar

Disponer de bienes que no son propios. La mitad de los gananciales corresponde al cónyuge y no integra el patrimonio del testador.

Redactar sin precisión. Un testamento ológrafo con descripciones ambiguas de los bienes o de los beneficiarios genera después el conflicto que buscaba evitar.

Olvidar la fecha o firmar con inicial. Son las causas de nulidad formal más frecuentes del testamento ológrafo.

Suponer que se puede excluir a un hijo. La desheredación fue suprimida, y la legítima no puede afectarse por testamento.

Lo que conviene saber

Un testamento posterior revoca al anterior

El artículo 2513 dispone que el testamento posterior revoca al anterior si no contiene su confirmación expresa, excepto que las disposiciones del segundo sean compatibles con las del primero.

Y el artículo 2514 agrega una regla poco conocida: el matrimonio contraído por el testador revoca el testamento anteriormente otorgado, excepto que en el mismo se instituya heredera a la persona con quien contrae matrimonio.

Por eso conviene revisar el testamento después de un casamiento, un divorcio, un nacimiento o un fallecimiento en la familia.

Un testamento hecho hace veinte años puede estar revocado sin que su autor lo sepa.

Preguntas frecuentes

¿Puedo dejarle todo a uno solo de mis hijos?

No. La legítima de los descendientes es de dos tercios conforme el artículo 2445. La porción disponible es el tercio restante, y sobre esa sí puede favorecerse a uno.

¿Sirve un papel escrito a mano?

Sí, si cumple los requisitos del artículo 2477: íntegramente escrito, fechado y firmado de puño y letra del testador. Requiere protocolización judicial y pericia caligráfica.

Tengo un hijo con discapacidad y quiero dejarle más.

El artículo 2448 permite disponer, además de la porción disponible, de un tercio de las porciones legítimas como mejora estricta a favor de descendientes o ascendientes con discapacidad.

Traiga el detalle de los bienes y de la familia

Con eso se define qué se puede disponer y por qué instrumento conviene. La primera entrevista es sin cargo.

Actualizado en agosto de 2026

Punto de Ley es un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Dra. Patricia Alejandra Sokolowski es abogada matriculada en la Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires, y lleva casos de sucesiones en las dos jurisdicciones. La primera consulta es sin cargo.

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